Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401359
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-011 Santiago Torres v. Tiendas Pitusa y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

AWILDA SANTIAGO TORRES
Recurrida
v.
TIENDAS PITUSA Y OTROS
Peticionarios
KLCE201401359
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DP2011-0020 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos Tiendas Pitusa (Pitusa o Peticionaria) mediante recurso de Certiorari.

Solicita la revisión de una Resolución emitida el 14 de julio de 2014 y notificada el 6 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en el caso J DP2011-0020, Santiago Torres v. Tiendas Pitusa y Otros. Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar su Memorandum de Costas. Oportunamente, Pitusa presentó Solicitud de Reconsideración que le fue denegada mediante Resolución emitida el 2 de septiembre de 2014 y notificada el 8 de septiembre de 2014.

Por los fundamentos aquí expuestos, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 14 de enero de 2011 la Sra. Awilda Santiago Torres (Sra. Santiago) instó ante el TPI su Demanda de daños y perjuicios en contra de Pitusa1. Adujo que el 27 de agosto de 2010, mientras caminaba por uno de los pasillos de la tienda, sufrió una caída al resbalar sobre un líquido, refresco, que se había desparramado en el suelo. Manifestó que, a raíz de dicha caída, producto de la negligencia y descuido de Pitusa, sufrió lesiones, dolores y espasmos y un impedimento permanente de sus funciones fisiológicas. Solicitó una indemnización de no menos de $75,000 por sus daños físicos y morales y $45,000 por su incapacidad.

El 4 de marzo de 2014 Pitusa presentó su Contestación a Demanda en la que negó gran parte de las alegaciones por falta de conocimiento. Entre sus defensas afirmativas, indicó que tenía un sistema de monitoreo para evitar la presencia de objetos o condiciones que atenten contra la seguridad de las personas, y que desconocían de cualquier condición que hubiese por la que no pudieron corregirla. Luego de varios trámites procesales, el 16 de mayo de 2012 Pitusa presentó una Contestación Enmendada a Demanda en la que negó tener responsabilidad. Aun cuando admitió que había un envase de refresco perforado, sostuvo que la cantidad de líquido en el área era mínima y que el personal de la entienda asistió a la Sra. Santiago luego de que ésta reclamó sobre los hechos ocurridos. Admitió también que ésta recibió atención médica en el hospital. Entre sus defensas afirmativas, alegó que el accidente se debió a la falta de cuidado y diligencia de la Sra. Santiago.

Continuados los trámites del caso, el 25 de enero de 2013 las partes presentaron su Informe de Conferencia con Antelación al Juicio en el que incluyeron estipulaciones de hechos. El 11 de marzo de 2013, Pitusa presentó una Moción Sobre Oferta de Sentencia al Amparo de la Regla 35 de Procedimiento Civil. El Juicio en su Fondo se celebró el 16 y el 20 de diciembre de 2013 y el 5 de junio de 2014.

En una Sentencia emitida el 17 de junio de 2014 y notificada el 18 de junio de 2014, al analizar la prueba documental y aquilatar la prueba testifical, el TPI determinó que el día de la caída, en Pitusa se mantuvo una condición de peligrosidad, el refresco derramado en el pasillo, por un periodo irrazonable de tiempo por donde pasaba el público sin que la gerencia tomara las medidas razonables para enterarse y limpiarlo lo que fue la causa próxima de la caída de la Sra. Santiago. Interpretó que la prueba desfilada estableció los elementos de negligencia de parte del personal de Pitusa por lo que se probó la causa de acción y se estableció el vínculo a través de prueba pericial a ciertos daños. Declaró ha lugar la demanda y condenó a Pitusa al pago de $6,000 por los daños físicos y angustias mentales de la Sra. Santiago. De igual modo, le impuso el pago de costas y gastos a Pitusa así como los intereses, sin imponer el pago de honorarios.

El 26 de junio de 2014 la Sra. Santiago presentó su Moción Solicitando Reconsideración a la Cuantía de Daños Determinada en la que, en apretada síntesis, pidió que se aumentara la suma concedida de daños a $25,000. El 27 de junio de 2014 la Sra.

Santiago presentó su Memorandum de Costas y Desembolsos en el que reclamó el pago de un total de $5,947.71. El 30 de junio de 2014 Pitusa presentó un Memorandum de Costas. Adujo que durante el transcurso del pleito le cursó a la Sra. Santiago una oferta de $6,000 al amparo de la Regla 35 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, la misma suma que se le concedió como indemnización en la sentencia. Ante ello, reclamó el pago de $4,250 dólares, gastos en los que alegó incurrió al defenderse del pleito.

En su Oposición a Memorandum de Costas y Desembolsos, el 7 de julio de 2014, indicó

Pitusa que lo que procedía, según la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, supra, era que sus costas en el litigio fuesen...

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