Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401509
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-014 Acevedo Encarnación v. Soliman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ROSANA ACEVEDO ENCARNACIÓN
Demandante-Recurrida
V.
VIRGINIA SOLIMAN, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; HOSPITAL UNIVERSITARIO FEDERICO TRILLAS, HOSP SAN FRANCISCO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS XYZ
Demandados-Recurridos
CONCILIO DE SALUD INTEGRAL DE LOÍZA
Demandada-Peticionaria
KLCE201401509
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FCCI2010-0315 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

La parte peticionaria, Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 8 de octubre de 2014, debidamente notificado a las partes el 23 de octubre de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la orden recurrida.

I

El 14 de mayo de 2010, la señora Rosana Acevedo Encarnación, parte recurrida, presentó una demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica en contra de la doctora Virginia Solimán, su esposo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; el Concilio de Salud Integral de Loíza (CSILO), parte peticionaria; el Hospital Universitario Federico Trillas; el Hospital San Francisco; el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y las respectivas compañías aseguradoras, cuyas identidades eran desconocidas al momento de incoarse la demanda. Según surge de la demanda, los hechos que motivaron la presente causa iniciaron el 27 de noviembre de 2007 cuando la recurrida llevó a su hija menor de quince (15) años de edad Y.M.A., quien padecía de perlesía cerebral, al CSILO a recibir atención médica, tras presentar un cuadro clínico de vómitos y diarreas.

La recurrida adujo que una vez la joven ingresó al CSILO su estado de salud comenzó a deteriorarse. Alegó que la Dra. Virginia Solimán no tomó las precauciones necesarias para atender el cuadro clínico de la menor, produciéndole eventualmente complicaciones respiratorias. Señaló, además, que la menor fue trasladada al Hospital Federico Hernández y posteriormente a la unidad de intensivo pediátrico del Hospital San Francisco, donde permaneció hasta el 22 de diciembre de 2007, fecha en que falleció como consecuencia de un fallo renal. La recurrida específicamente expresó en su demanda que la muerte de la menor obedeció única y exclusivamente a la negligencia y falta de pericia de los demandados. Como resultado, reclamó una indemnización de $1,000,000 por los daños sufridos por la menor, la suma de $1,000,000 por concepto de su sufrimiento y angustias mentales, más el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de múltiples incidencias procesales no pertinentes a la causa que nos ocupa, el 20 de febrero de 2014, la parte peticionaria presentó Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria por Falta de Jurisdicción, amparándose en que el Tribunal Federal tenía jurisdicción exclusiva para adjudicar la presente controversia. Asimismo, adujo que previo a instar su reclamación ante el foro federal, la parte recurrida debía agotar los...

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