Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401649
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-018 Pueblo de PR v. Fernández Simono

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FERNANDO J. FERNÁNDEZ SIMONO
Peticionario
KLCE201401649
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Crim. Núm. T2012-0789 T2012-0790

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el Sr. Fernando Fernández Simonó (señor Fernández o peticionario), y solicita la revocación de la Resolución dictada el 11 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El referido dictamen declaró no ha lugar la moción de desestimación que presentó el señor Fernández al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. La Resolución fue notificada el 15 de septiembre de 2014.

I.

El 18 de diciembre de 2013, un magistrado encontró causa probable para arresto en contra del señor Fernández por los cargos de Conducir vehículo sin licencia y Manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.1 Comenzado el descubrimiento de prueba, el juicio quedó señalado para el 13 de febrero de 2014. El día del juicio no compareció el químico del Departamento de Salud. Por tal razón, el TPI transfirió la celebración del juicio para el 31 de marzo de 2014. A su vez, le concedió diez días a la defensa para expresar si estaba satisfecha con el descubrimiento de prueba y ordenó que citación del agente José O. Rodríguez González, una vez compareciera en sala.

La defensa no quedó conforme con los documentos y le informó al TPI, mediante Moción en cumplimiento de orden, que no había recibido ciertos documentos solicitados al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

  1. El TPI atendió dicha moción y le ordenó al Ministerio Público que tomara conocimiento de lo informado por la defensa. El Ministerio Público compareció por escrito y expresó que el Informe de incidente y la copia de las notas del agente interventor se habían solicitado y se les entregarían a la defensa tan pronto las recibieran. Asimismo, enumeró los documentos que estaban disponibles para ser inspeccionados en la Fiscalía de Carolina. El foro de instancia examinó la moción informativa del Ministerio Público y le concedió cinco días a éste para entregar los documentos a la defensa.

A la vista en su fondo de 31 de marzo de 2014 no compareció el agente Rodríguez González. Las partes argumentaron acerca del cómputo de los términos de juicio rápido y el TPI hizo constar que el último día era el 16 de abril de 2014. Sin embargo, el TPI le informó a las partes que dicha fecha no estaba disponible en el calendario del Tribunal. Ante esta situación, el juicio quedó pautado para el 16 de mayo de 2014 y se estableció que esta fecha sería el último día de los términos. Además, el TPI le ordenó al agente Rodríguez González que mostrara causa por su incomparecencia. Por último, el TPI le ordenó al Ministerio Público que entregara las notas del agente interventor para finalizar el descubrimiento de prueba.

El 16 de mayo de 2014, la prueba de cargo tampoco estuvo completa. El agente Rodríguez González no compareció y el Alguacil informó que dicho agente estaba en licencia militar. En sala se encontraba también la sargento Diana M. López quien indicó que el agente Rodríguez González regresaba el 28 de mayo de 2014.

El Ministerio Público solicitó una vista evidenciaria para demostrar la justa causa de la incomparecencia del agente. La vista solicitada por el Ministerio Público fue señalada para el 6 de junio de 2014. El TPI emitió una orden de mostrar causa dirigida al agente Rodríguez González por las incomparecencias a las vistas. A su vez, ordenó que acreditara los documentos de la licencia militar. Asimismo, el Tribunal apercibió a las partes de estar preparadas para celebrar el juicio en caso de no proceder la desestimación del caso al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, supra.

El agente Rodríguez González y el químico del Departamento de Salud comparecieron a la vista de 6 de junio de 2014. Luego de desfilada la prueba del Ministerio Público, y la misma ser confrontada por la defensa, el TPI razonó que el proceso se dilató a causa de la incomparecencia del agente a la vista de 31 de marzo de 2014 y que la misma no estuvo justificada. A pesar de que el agente acudió al hospital en esa fecha, el TPI determinó que el agente se reportó en la mañana al trabajo y no al Tribunal según estaba citado.

Asimismo, resolvió que el documento relacionado con la licencia militar no era admisible. Ahora bien, el foro primario expresó que...

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