Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201300037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300037
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-019 Pharmaceutical Generic Developers v. Advanced Generic Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PHARMACEUTICAL GENERIC DEVELOPERS, INC.
RECURRIDO
v.
ADVANCED GENERIC CORPORATION
RECURRENTE
KLRA201300037
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NUM. Q-12-02-040 (VLT) SOBRE: VIOLACIÓN LEY DE FARMACIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

Comparece Advanced Generic Corporation [en adelante, “Advanced”] mediante un recurso de revisión judicial en el que nos solicita que revoquemos la resolución que emitió el Departamento de Salud el 6 de septiembre de 2012 y que notificó ese mismo día, en relación a la querella núm. Q-12-02-040. En dicha resolución, el Departamento de Salud determinó Ha Lugar la querella que presentó Pharmaceutical Generic Developers Inc. [en adelante, “Pharmaceutical”]

en contra de Advanced, por lo que revocó ciertos certificados de registro de medicamentos que había expedido a Advanced. Advanced solicitó reconsideración, puesto que nunca se le notificó de la querella y de los procedimientos administrativos en su contra. El Departamento de Salud denegó dicha petición.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la resolución administrativa motivo de esta revisión judicial.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 28 de marzo de 2011, Pharmaceutical instó una querella ante el Departamento de Salud en contra de Advanced en la que le imputó ciertas violaciones a la Ley de Farmacia de Puerto Rico y al Reglamento Núm. 142 de dicha agencia. En específico, alegó que Advanced había obtenido fraudulentamente del Departamento de Salud el registro de unos medicamentos para su expendio en Puerto Rico, pues se atribuyó el carácter de manufacturero de estos cuando solo está registrada como distribuidora.

El 24 de febrero de 2012, el Departamento de Salud le cursó a Advanced1 la notificación de la querella mediante correo certificado a la dirección que constaba en el Departamento de Estado: Repto Industrial Cartagena, Carr. 1, Km. 34.1, Caguas, PR 00725 [en adelante, “Caguas”]. Toda vez que Advanced no compareció ante el Departamento de Salud dentro de los veinte (20) días que se dispuso para ello, Pharmaceutical solicitó que se

le anotara la rebeldía. El 14 de mayo de 2012 la agencia así lo hizo y envió por correo a Advanced la notificación de dicha anotación a la dirección de Caguas. Así las cosas, el 31 de julio de 2012 se celebró la vista administrativa en rebeldía donde se le ordenó a Pharmaceutical someter un proyecto de Informe y corroborar si la dirección en donde le enviaban las notificaciones a Advanced era correcta. Consecuentemente, el 6 de septiembre de 2012, el Departamento de Salud emitió una resolución en la que, luego de tomar las alegaciones de Pharmaceutical como ciertas, revocó varios de los certificados de registro de medicamentos que había expedido a la querellada.

El 14 de septiembre de 2012, Advanced compareció por primera vez ante el foro administrativo mediante Moción Urgente de Reconsideración,2 solicitó que se dejara sin efecto la resolución y se recalendarizaran los procesos administrativos. Afirmó que el 10 de septiembre de 2012 se enteró de dicha determinación mediante un tercero y que ese mismo día sus representantes...

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