Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400028
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-020 Caraballo Luciano v. Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

MARISOL CARABALLO LUCIANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA201400028
REVISIÓN procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Caso número: 2013 PPAN 0084A Sobre: Reclamación

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos la Sra. Marisol Caraballo Luciano (Sra. Caraballo Luciano) mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 21 de noviembre de 2013 por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (la Junta Adjudicativa) en el caso número XXX-XX-8680 Marisol Caraballo Luciano v. Departamento de la Familia. Mediante dicho dictamen la Junta confirmó la acción de reclamación por la suma de $5,677.00 notificada por la oficina local de Guayanilla de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 13 de noviembre de 2012 la Sra. Caraballo Luciano presentó una apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia relacionada a una Decisión de ADSEF, oficina local de Guayanilla. Mediante la Decisión de ADSEF se le reclamó la suma de $5,677.00 pagada en beneficios del PAN por no informar los ingresos por retiro que recibía su esposo desde noviembre de 2010. Luego de varios incidentes procesales, el 11 de septiembre de 2013 se celebró una vista adjudicativa ante la Oficial Examinadora, Lcda. Natalia I. Ríos De Jesús. En dicha vista se presentó el testimonio de la peticionaria Sra. Caraballo Luciano y el de la Sra. Rivera Quiñones, Técnica de Asistencia Social y Familiar en representación de ADSEF.

Además, se identificó como prueba documental el Informe de Apelación y el Expediente de Reclamación de la oficina local de Guayanilla. El testimonio de las señoras Caraballo Luciano y Rivera Quiñones se resume a continuación.

Marisol Caraballo Luciano

La Sra. Caraballo Luciano testificó que el 11 de agosto de 2010 visitó la oficina de ADSEF localizada en Guayanilla con el propósito de solicitar los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y se entrevistó con la Sra. Elda Ortiz. Explicó que trabajaba por contrato como Asistente de Educación Especial para el Departamento de Educación, que en esos momentos dejó de devengar un salario y que solicitó los beneficios del desempleo. Añadió que cuando acudió por primera vez a dicha oficina, su esposo estaba retirado pero aún no había recibido los beneficios de su pensión. En ese momento el único ingreso era el beneficio por desempleo que ella recibía. Manifestó que tan pronto su esposo comenzó a recibir los beneficios de su pensión, ella visitó la oficina de ADSEF en Guayanilla y notificó sobre estos ingresos.1

La Sra. Caraballo Luciano declaró que para octubre o noviembre de 2010 informó sobre la pensión de su esposo, la Sra. Elda Ortiz le informó que los beneficios del retiro no se toman en consideración para concederle los beneficios del PAN y que solamente se iba a tomar en consideración su sueldo, por lo que cualificaba para los beneficios del PAN. Sostuvo que en esa fecha también informó que estaba recibiendo los beneficios del desempleo.

Posteriormente, acudió a varias citas de seguimiento durante los años 2011 y 2012.2

Expuso que el 22 de junio de 2012 se le notificó cita para entrevista el 29 de junio de 2012. Luego el 25 de octubre de 2012 recibió una carta de ADSEF notificándole que recibió beneficios en exceso por $5,677.00 desde noviembre de 2010 hasta mayo de 2012, debido a un error no intencionado, y se le citó para el 5 de noviembre de 2012 en la oficina de Guayanilla.3 La Sra. Caraballo Luciano se reunió con la Sra.

Eileen Rivera, a quien le entregó una carta de apelación, pues desconocía que existía un formulario para instar esa acción. Luego regresó a la oficina de ADSEF en Guayanilla el 13 de noviembre de 2012 para llenar los formularios de apelación y fue atendida por otro técnico.4

La Sra. Caraballo Luciano afirmó que en ningún momento tuvo la intención de apropiarse de fondos que no le correspondían. Añadió que siempre que hubo un cambio de ingresos lo informó a ADSEF.5

Eileen Rivera Quiñones

La Sra. Rivera Quiñones fue el técnico de ADSEF que atendió a la Sra. Caraballo Luciano el 5 de octubre de 2010, cuando ella visitó la oficina para informar que había recibido el pago de la pensión por retiro de su esposo. Afirmó que en esa fecha la Sra. Caraballo Luciano certificó que su esposo, el Sr. Francisco A. Quirós Orengo, había recibido un pago global de su retiro de maestro por la cantidad de $1,640.00. Además, ésta presentó recibos de los gastos y una certificación del Sistema de Retiro para Maestros (SRM). Declaró la Sra. Rivera Quiñones que ellos siempre piden los recibos de gastos a los participantes para determinar lo que queda en ese momento, pues es lo que toman en consideración como recurso. Explicó que para poder ser elegible el programa PAN requiere un recurso de no más de $2,000.00, si la persona no es mayor de sesenta años.6

Explicó la Sra. Rivera Quiñones que la evidencia que trajo la Sra. Caraballo Luciano del SRM reflejaba un “lump sum” y lo que iba a recibir. Manifestó que en la carta de SMR había un “vocabulario no muy común, su renta mensual”, que era la primera vez que lo escuchaba pero que luego entendió que significaba el pago mensual del retiro. Testificó la Sra. Rivera Quiñones que ellos siempre esperan confirmación porque “lo común es que reciben el pago, el ‘lump sum’ y muchas veces tarda en recibir el primer pago del retiro”. Luego que los participantes reciben el pago del retiro tiene que informar que ya recibieron el mismos porque “el Seguro Social no lo envía así tan rápido y otros salarios, otros retiros”. Reiteró que ellos esperan que los participantes le informen que el retiro regular ya comenzó. La Sra. Rivera Quiñones expuso que como la Sra.

Caraballo Luciano informó el pago global, ella solo trabajó el pago global y no el retiro mensual.7

La Sra. Rivera Quiñones continuó declarando que la Sra. Caraballo Luciano regresó a la oficina de ADSEF el 8 de noviembre de 2010 y le informó a su técnico el ingreso por salario de ella. Continuó diciendo que el 10 de junio de 2011 se hizo la revisión del caso. La Sra. Caraballo Luciano informó que había dejado de trabajar y certificó por escrito que el único ingreso que tenía era el beneficio del PAN.8

Hizo referencia a una “carta” escrita por la Sra. Caraballo Luciano de fecha 10 de junio de 2011 en la cual ésta certificó que su único ingreso era el PAN.

Luego, el 22 de junio de 2011, ésta reportó ingresos por desempleo y el 11 de octubre de 2011 notificó ingresos por salario. Finalmente, el 7 de junio de 2012 se trabajó la revisión y ahí es que el técnico intervino con el retiro del esposo que resultaba incierto. Se hizo un análisis y se determinó reclamación por la cantidad de $5,677.00. La Sra. Caraballo Luciano no estuvo de acuerdo con la reclamación y presentó apelación.9

Sobre la carta que había entregado la Sra. Caraballo Luciano el 5 de octubre de 2010, la Sra. Rivera Quiñones dijo que ella interpretó que al esposo de ésta le habían aprobado el retiro, que iba a recibir un retroactivo y que lo que estaba reportando era el retroactivo. Por eso, la Sra. Rivera Quiñones solamente trabajó la cantidad del retroactivo en pago de la mensualidad.10

A pesar de que la Sra. Rivera Quiñones testificó que la única vez que intervino con la Sra. Caraballo Luciano fue el día 10 de octubre de 2010 cuando ésta entregó la certificación de SRM, admitió que atendió a ésta el 5 de noviembre de 2012 cuando entregó la carta de apelación. Explicó que aun cuando los participantes tienen un técnico asignado, éstos son clientes de ADSEF y cualquier otro técnico los puede atender. También aclaró que cualquier técnico podía determinar si el participante cualificaba o no para los beneficios del PAN. También admitió que el técnico asignado al caso de la Sra. Caraballo Luciano fue la Sra. Elda Ortiz.11

Sobre la notificación de reclamación enviada a la Sra.

Caraballo Luciano, la Sra. Rivera Quiñones declaró que ese es el único informe que se le notifica a los clientes. También explicó que cuando ellos trabajan la evidencia que el cliente trae, se le pide que lo ponga por escrito.12

A esos efectos, testificó lo siguiente:

… Inclusive muchas veces yo le digo escriba allí que usted me entregó evidencia de esto y esto… A base de eso es que hacemos la determinación. Después de esa determinación no se vuelve a tocar expediente, a menos que el cliente venga de nuevo, o haya que revisar el expediente por algún hallazgo de la supervisora o por algún hallazgo de la región.13

A preguntas de la representante legal de la Sra. Caraballo Luciano sobre otros informes o minuta de la cita, la Sra. Rivera Quiñones manifestó que tienen un espacio, que llaman la 106G14, donde escriben un resumen de lo que trabajaron con el cliente, la orientación que se le dio y que se complementa con lo que el cliente trajo y escribió.

Sobre la anotación del 10 de agosto de 2010, la Sra. Rivera Quiñones explicó que se relacionaba con la solicitud de beneficios.15

Sobre la pregunta de la Oficial Examinadora, Hon. Natalia Río De Jesús, de cómo se determinó la suma de $5,677.00, la Sra. Rivera Quiñones explicó que en junio de 2012 el técnico tomó en consideración la renta mensual que recibía el esposo de la Sra. Caraballo Luciano y determinó que ésta no cualificaba para recibir los beneficios...

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