Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401254
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-028 Hernández Martínez v. Junta de Libertad bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - HUMACAO

PANEL VII

FÉLIX HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Recurrente
V.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201401254
Revisión Judicial Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Número: 129081 Sobre: Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2014.

Mediante el presente de recurso de Revisión Judicial, comparece, Félix Hernández Martínez, miembro de la población correccional, en adelante “el recurrente” o “la parte recurrente”, solicitando que revisemos la Resolución emitida el 30 de mayo de 2014, notificada el 12 de junio de 2014, por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), en adelante “la recurrida” o “la parte recurrida”.

Mediante dicha Resolución la JLBP denegó al recurrente la concesión del privilegio de quedar en libertad bajo palabra.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge del expediente, el recurrente fue hallado culpable por la comisión de los delitos de asesinato en segundo grado, robo, secuestro y violación a la Ley de Armas. Por los referidos delitos, fue sentenciado a cumplir una pena de ochenta (80) años y noventa (90) días de cárcel.

El 16 de diciembre de 2008, el recurrente completó un tratamiento para personas con historial de uso de sustancias controladas y desde el 24 de febrero de 2009 se encuentra bajo una custodia mínima.

El 10 de septiembre de 2012, la JLBP evaluó el caso del recurrente y celebró una Vista de Consideración para determinar si cumplía con los requisitos para ser puesto en libertad bajo palabra. El 30 de mayo de 2014, notificada el 12 de junio de 2014, la parte recurrida emitió una Resolución denegándole al recurrente el privilegio de quedar en libertad bajo palabra, pues no cumplía con los requisitos esenciales para un plan de salida confiable para la sociedad.

Según surgen de las determinaciones de la JLBP, el recurrente no cumplió con establecer que contaba con un plan de salida adecuado. En el expediente no surgía que el recurrente se hubiera beneficiado del Tratamiento Aprendiendo a Vivir sin Violencia, conforme se exige para aquellos confinados cumpliendo sentencias por violaciones a la Ley de Armas.

Según la recurrida, el recurrente no presentó una oferta de empleo y la amiga consejera propuesta, la señora María Class Rivera no pudo ser corroborada.

Añadió que el recurrente propuso residir con su pareja en el municipio de Juana Díaz, pero los hijos de dicha pareja y los vecinos de la residencia propuesta expresaron que no conocían al recurrente.

La JLPB concluyó que el caso del recurrente volvería a considerarse durante el mes de mayo de 2015. Para esa fecha el Departamento de Corrección y Rehabilitación...

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