Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401364
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-031 Hernández Vega v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

GABRIEL HERNÁNDEZ VEGA Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201401364
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Caso Número: P-02978-14S

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

La parte recurrente, señor Gabriel Hernández Vega, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el 4 de noviembre de 2014, debidamente notificado el 6 de noviembre de 2014. Mediante la aludida determinación, el referido foro le denegó al recurrente los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 25 de marzo de 2014 el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico le notificó al recurrente que era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Por estar en desacuerdo con tal determinación, el señor Hernández Vega solicitó una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Sin embargo, a pesar de haber sido notificado de la hora y fecha de la audiencia ante el Árbitro, el recurrente no compareció a la misma. Así pues, basándose en la revisión del expediente administrativo y de la evidencia incluida en el mismo, el Árbitro confirmó la determinación emitida por el Negociado.

Por no estar conforme, la parte recurrente solicitó a la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que reconsiderara el previo pronunciamiento. No obstante, el ente administrativo denegó tal petitorio mediante Resolución emitida el 11 de septiembre de 2014.

Aun inconforme, el señor Hernández Vega acudió ante la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo para que se revisara la denegatoria de los beneficios de compensación por desempleo. Evaluada la solicitud, la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario confirmó la Resolución apelada.

En desacuerdo con la determinación, el Sr. Gabriel Hernández Vega acudió ante nos para solicitar la revisión de la determinación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. En su escrito, el recurrente alegó que renunció a su empleo el día 18 de marzo de 2014 porque, como era de conocimiento de su patrono, le hurtaron su vehículo en julio del año 2013. Por igual sostuvo, que su patrono, SuperMax, redujo su jornada laboral, a pesar de que tenía conocimiento de que tiene la obligación de pagar dos pensiones alimentarias. Expresó además, que su salario semanal no compensaba los gastos para poder cubrir los costos para transporte privado.

Como consecuencia de lo anterior, señaló que tuvo que renunciar.

Luego de evaluado el expediente administrativo, así como el recurso presentado por el recurrente, procedemos a resolver.

II

La Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 de...

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