Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401658
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-037 US Bank National Assoc. v. Figueroa Fuentes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE FOR CSMC 2006-9
Apelantes
v.
FRANCISCO FIGUEROA FUENTES
Apelados
KLAN201401658
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI201100589 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

I.

Compareció ante nosotros U.S. Bank National Association, representada por su agente Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, el apelante) mediante recurso de apelación presentado el 14 de octubre de 2014 y nos solicitó que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, mediante la cual desestimó la demanda presentada por el apelante en contra del Sr. Francisco Figueroa Fuentes (en adelante, señor Figueroa Fuentes o el apelado).

Por los fundamentos que a continuación expondremos, desestimamos el recurso de apelación presentado ante su presentación prematura.

II.

Surge de los documentos que obran en el apéndice del recurso que el 13 de mayo de 2011 el apelante presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Figueroa Fuentes. Surge además que el Sr. Figueroa Fuentes fue emplazado por edicto publicado en el periódico Puerto Rico Daily Sun el 17 de octubre de 2011. Ante la incomparecencia del señor Figueroa Fuentes, el apelante le solicitó al foro primario que se anotara la rebeldía. No obstante, el 10 de julio de 2012, el foro primario paralizó los procesos ante su consideración hasta tanto culminara el procedimiento de quiebra presentado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. Así las cosas, en enero de 2014 el apelante solicitó la reapertura del caso y anejó la Orden de Descargo o Discharge of Debtor emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en septiembre de 2013. El 14 de enero de 2014 el foro primario ordenó la continuación de los procesos y ordenó además que el apelante acreditara tener legitimación activa.

En cumplimiento con dicha orden compareció el apelante acreditando su legitimación activa y además, presentó una segunda solicitud para que se le anotara la rebeldía al Sr. Figueroa Fuentes. En mayo de 2014 el foro primario dictó orden mediante la cual le requirió al apelante mostrar causa por la que el tribunal debía dictar sentencia en rebeldía aun cuando la hipoteca no contaba inscrita en el Registro de la Propiedad y existía en una orden de descargo del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.

Oportunamente, el apelante compareció y solicitó que se dictara sentencia a su favor.

El 10 de septiembre de 2014 el foro primario dictó sentencia en la cual consignó que el señor Figueroa Fuentes fue debidamente emplazado por edicto y, ante su incomparecencia, se le anotó la rebeldía.

No obstante, afirmó que debido a que la hipoteca que se interesaba ejecutar, no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad, no existía reclamación con derecho a la concesión de un remedio. Ante ello, desestimó la demanda sin perjuicio. La sentencia fue notificada mediante el Formulario OAT-704 el 12 septiembre de 2014 y ese mismo...

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