Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401674
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-039 Consejo de Titulares del Cond. Bristol v. Ferrer

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BRISTOL
Demandante-Apelante
V
MIGUEL A. FERRER
Demandado-Apelado
KLAN201401674
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE (INJUNCTION) Caso Núm. SJ2014CV00127

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2014.

El Consejo de Titulares del Condominio Bristol (Consejo) presentó un recurso de apelación en el que solicitó la revocación de una Sentencia dictada el 27 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta determinación, el TPI desestimó sin perjuicio la demanda de interdicto preliminar y permanente que presentó el Consejo en contra del Sr. Miguel A.

Ferrer (apelado).

Por los fundamentos discutidos a continuación, se revoca el dictamen apelado y se ordena al TPI a que celebre las vistas necesarias para atender la procedencia del remedio solicitado.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El apelante es titular de un apartamento en el Condominio Bristol. Allí construyó una piscina en la terraza de la segunda planta de su residencia. El 30 de junio de 2014 el Consejo presentó una Demanda Jurada en contra del apelado.2 Por medio de esta reclamación, el Consejo exigió la concesión de un interdicto preliminar y permanente para que el apelado cese de usar y remueva, a su costo, la piscina y demás equipos instalados; y para que repare los daños causados. Asimismo, solicitó el resarcimiento en daños por una suma no menor de $500,000, más la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de múltiples acaecimientos procesales, el 27 de agosto de 2014 el TPI dictó y notificó la Sentencia objeto de apelación.3 Mediante esta, el foro apelado desestimó, sin perjuicio, la reclamación de epígrafe. Sostuvo que las partes deberán presentar sus reclamos en el caso Miguel Ferrer v. Consejo de

Titulares del Condominio Bristol, KDP2013-0231(805), el cual se está ventilando ante otra sala del mismo tribunal. Como consecuencia, el TPI ordenó el archivo del caso.

Aún inconforme tras solicitar sin éxito la reconsideración del dictamen, el 15 de octubre de 2014 el Consejo compareció ante este tribunal por medio de un recurso de apelación en el que hizo los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el TPI y abusó de su facultad discrecional al desestimar la demanda, al determinar que el Consejo tiene un remedio adecuado en ley, cuando quedó demostrado que el interdicto es el único remedio...

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