Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400648
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-043 Gutiérrez Cruz v. Hospicio Santa Rita Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

María Gutiérrez Cruz
Recurrida
v.
Hospicio Santa Rita, Inc.
Recurrente
KLRA201400648
Revisión judicial
procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación
Caso núm.
AC 13-129
Sobre:
Despido injustificado

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

El Hospicio Santa Rita, Inc., nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante, “OMA”] el 24 de junio de 2014, notificada el siguiente día 26. En el dictamen recurrido la OMA, tras haberle anotado la rebeldía al recurrente, concedió la reclamación incoada en su contra por María Gutiérrez Cruz al amparo de Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq., conocida como la Ley de indemnización por despido sin justa causa. La controversia planteada en este recurso se reduce a examinar si la querella por despido injustificado fue debidamente notificada al patrono querellado. Tras elevar el expediente administrativo, resolvemos.

-I-

El 5 de abril de 2013 María Gutiérrez Cruz presentó ante la agencia recurrida una querella por despido injustificado en contra del Hospicio Santa Rita, Inc., y reclamó una indemnización por concepto de mesada ascendente a $4,461.89 al amparo de lo dispuesto en la Ley núm. 80 de 1976. Según surge del expediente, el 11 de abril de 2014 la OMA notificó la querella mediante correo certificado con acuse de recibo y el señalamiento de la vista adjudicativa pautada para el 14 de mayo de 2014 a las 9:00 am. Presuntamente, la parte querellada recibió la notificación de la querella el 21 de abril de 2014.

Por no haberse presentado la contestación a la querella en momento oportuno, el 7 de mayo de igual año la querellante solicitó que se le anotara la rebeldía a la parte querellada, se dejara sin efecto el señalamiento de la vista adjudicativa y se resolviera sumariamente la reclamación incoada. La anotación de rebeldía fue efectiva mediante resolución y orden del 8 de mayo de 2014.

En una fecha posterior, específicamente el 12 de mayo de 2014, la parte querellada presentó la contestación a la querella y solicitó el relevo de la anotación de rebeldía.

El 29 de mayo de 2014 la OMA emitió una resolución interlocutoria en la cual se negó a relevar al patrono querellado de la rebeldía y dispuso que concedería el remedio solicitado. De esta denegatoria, el Hospicio Santa Rita recurrió ante este foro, pero el recurso fue desestimado por falta de jurisdicción. Tras varios incidentes procesales, el 24 de junio de 2014 la OMA emitió la resolución recurrida en la cual concluyó que no hubo justa causa para la dilación al contestar la querella de epígrafe. Citamos:

En el caso de epígrafe, surge del expediente que el patrono querellado fue debidamente notificado de la querella desde el 21 de abril de 2014, fecha en que recibió la notificación, según lo acredita el acuse de recibo devuelto a la OMA por el Servicio Postal de los Estados que obra en el expediente. El término...

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