Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400308
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-044 Vega Rosado v. NDA Services Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

ALFREDO VEGA ROSADO Y/O BRUNILDA ROMÁN Querellantes-Recurrentes Vs. NDA SERVICES CORP. D/B/A ADRIEL AUTO CORP.; ORIENTAL BANK & TRUST Querellados-Recurridos KLRA201400308 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0007654 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh1

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

Alfredo Vega Rosado, su esposa Brunilda Román del Valle y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte recurrente) nos solicitan que revisemos y revoquemos una Resolución que dictó el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 18 de febrero de 2014 y que notificó el día siguiente. Mediante el referido dictamen, se declaró no ha lugar la querella que presentó la parte recurrente contra NDA Services, Corp. D/B/A Adriel Auto, Corp. (Adriel Auto) y Oriental Bank & Trust, et al (en conjunto, parte recurrida).

_________________________

1Conforme a la Orden Administrativa TA-2014-308, la Jueza Soroeta Kodesh sustituye a la Juez Grana Martínez.

La agencia no atendió una solicitud de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales que presentó la parte recurrente.

Tanto Adriel Auto, como Oriental Bank & Trust, se opusieron al recurso de revisión mediante sendos escritos que se presentaron de forma separada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y a la luz del derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

La parte recurrente presentó ante DACO una querella contra Adriel Toyota de Dorado por supuesto fraude y engaño (“timación”) en la compra de un vehículo de motor.1 Alegó que compró una unidad que tuvo que devolver por corrosión. Además, indicó que le entregaron otra unidad que también tuvo que devolver porque la timaron, dándole el costo, precio, interés y término de años (de financiamiento) que no era el correcto. Ello así, ya que en otro concesionario de vehículos Toyota le daban “la misma guagua más económica, a un interés más bajo, a un término de 6 años y con un pagaré más bajo. La diferencia eran (sic) de 9,164.32”.2 Posteriormente, la parte recurrente enmendó la querella por conducto de su representante legal e incluyó como querellados al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria3, las Compañías de Seguros A, B y C y a John Doe, Richard Doe y Fulano de Tal.4

Luego de varios trámites que incluyeron la celebración de una vista administrativa ante DACO, el caso quedó sometido el 3 de diciembre de 2013. Evaluado el expediente ante sí, DACO emitió y archivó en autos una Resolución el 18 de febrero de 2014, mediante la que declaró no ha lugar la reclamación de la parte recurrente.

La agencia hizo las siguientes determinaciones de hecho:

1. El domingo 27 de noviembre de 2011 el Sr. Alfredo Vega Rosado adquirió en Adriel Auto un vehículo de motor nuevo marca Toyota modelo Tacoma del 2011, color negro, 4 cilindros, por la cantidad de $28,360.00 con un interés de 9.19%. Dicha suma fue financiada con el banco BBVA a través de un contrato de venta al por menor a plazos.

2. Aproximadamente a la semana de haber comprado la unidad, mientras el querellante se encontraba lavando la misma, se percató de que varios tornillos, ubicados en el “bumper”, en el área del frente, en el área posterior y en las compuertas del vehículo, estaban mohosos u oxidados.

3. Inmediatamente los esposos querellantes se comunicaron con el vendedor de Adriel Auto, Sr.Emanuel García, y le reclamaron sobre el particular. Además, estos le informaron que no deseaban esa unidad porque entendían no era una unidad nueva, porque los tornillos estaban oxidados. Los querellantes no presentaron ninguna otra queja sobre otras partes de la unidad ni tampoco de su funcionamiento.

4. No obstante, los querellantes y el vendedor acordaron llevar la unidad el sábado, 10 de diciembre de 2011 a las facilidades de la firma querellada para llegar a algún acuerdo.

5. Ese día, el vendedor de la firma querellada les ofreció cambiar los tornillos, pero los querellantes no estuvieron de acuerdo y solicitaron cambio de unidad.

Luego de varias conversaciones y de hablar con el hijo del dueño del dealer, el vendedor le propuso a los querellantes que se llevaran la unidad y la trajeran el próximo día laborable, lunes 12 de diciembre de 2011, para cambiársela por otra unidad nueva de la misma marca, mismo modelo, mismo año, pero color blanca.

6. Los querellantes se llevaron la unidad porque necesitaban utilizarla para el trabajo. El querellante tiene un negocio de mantenimiento de piscinas y ese tipo de guagua es necesaria para transportar todos los instrumentos de trabajo que utiliza para sus labores.

7. El lunes, 12 de diciembre de 2011 cuando los querellantes visitaron las facilidades de la firma querellada se percataron que la unidad blanca que le cambiarían, se encontraba subida en un pino, y le estaban lijando los tornillos. Esta presentaba la misma condición de los tornillos que tenía la unidad adquirida.

8. Ante ese hecho, los querellantes declinaron cambiar la unidad comprada por la ofrecida.

Se les ofreció, además, cambiar los tornillos pero estos no estuvieron de acuerdo.

9. Ante la negativa de los querellantes de adquirir una unidad del mismo año y con los mismos accesorios que la comprada, el vendedor le mostró otros modelos de Tacoma.

10. Al querellante le interesó una unidad Tacoma del año2012, de 6 cilindros, color azul, cuyo valor ascendía a $36,000.00. El vendedor le indicó que realizaría las gestiones para bajar el precio, a por lo menos, $31,100.00, y que el mejor interés que consiguió fue un 9.19%, igual al interés ofrecido en la unidad adquirida. El vendedor les informó que el pago sería de $577.00 por 7 años con un primer pago de $755.00. Nótese, que esta nueva unidad por tener más cilindros tenía un precio mayor a la ya adquirida.

11. Cabe señalar que, desde el 27 de noviembre de 2011, el querellante estaba pre cualificado y aprobado para el pago de la Toyota Tacoma de 2011. Pero por motivo de la negociación y los ajustes que ello conllevó, la transacción se mantuvo y culminó su trámite el 12 de diciembre de 2011 con la adquisición de la Toyota Tacoma V6 del año 2012 color azul.

12. A pesar de que los querellantes cuestionaron el interés por ser uno bastante alto, aduciendo que gozaban de buen crédito, aceptaron la oferta y firmaron contrato.

Para este nuevo negocio el interés sería el mismo 9.19%, pero la mensualidad era más alta porque el valor de la unidad era mayor que la anterior, por ser una unidad de 6 cilindros.

13. Así las cosas, el día 12 de diciembre de 2011, el Sr.Vega Rosado firmó la Orden de Compra y de...

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