Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400104
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-045 Avilés Ortiz v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel IV

Ex Agente
Agdel Avilés Ortiz
Recurrente
v.
Policía de Puerto Rico
Recurrida
KLRA201400104
Revisión judicial de una determinación administrativa
procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación
Apelación núm.
10-P-29

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

Agdel Avilés Ortiz acude ante este foro para cuestionar la determinación de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación de la Policía de Puerto Rico (CIPA) de confirmar su expulsión de ese cuerpo del orden público como sanción por presuntos actos de violencia doméstica. Entre otras cosas, cuestiona la apreciación de la prueba. Evaluada la prueba aportada ante dicho organismo administrativo, confirmamos la determinación recurrida.

I.

Por hechos presuntamente ocurridos el 1 de noviembre de 2008, a Avilés Ortiz se le imputó incurrir en las siguientes faltas tipificadas en el Artículo 14 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico:

Falta Grave Número 1:

Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta Grave Número 9:

Usar lenguaje ofensivo, impropio o denigrante contra el Gobernador, miembros de la Legislatura, Rama Judicial, Rama Ejecutiva, Agencia, instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, miembros de la Fuerza, funcionarios y empleados de la Policía, o cualquier otra institución debidamente constituida o contra cualquier ciudadano particular.

Falta Grave Número 27:

Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Artículo 14, Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento 4216 del 3 de julio de 1981.

Los hechos que presuntamente configuraron estas faltas fueron, en esencia, proferir palabras soeces a su compañera consensual, Mildred Jeanette González Rivera, empujarla contra la pared y amenazarla con un machete en presencia de una menor. Tras suspender y notificar a Ortiz Avilés de su intención de expulsarlo y de celebrar una vista informal, el Superintendente de la Policía decretó la expulsión del recurrente. Apelada esta determinación ante la CIPA, ese foro celebró una vista tras la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El apelante se desempeñaba en el puesto regular de agente de la policía de Puerto Rico.

  2. El apelante llevaba una relación consensual con la señora Mildred Jeanette González Rivera y residía con ésta en el Barrio Asomante de Aibonito.

  3. El 1 de noviembre de 2008, el apelante llegó a su hogar en horas de la tarde y le reclamó a ésta por la comida que ella había preparado, unas sopas.

  4. La señora le contestó que las sopas eran comida. Por este motivo, delante de su hija menor agredió físicamente a la señora González Rivera, ocasionándole golpes en los brazos y en la espalda.

  5. Cuando ella le indicó que llamaría a la Policía, el apelante tomó un machete y la amenazó con ocasionarle daños si llamaba a la Policía.

  6. Luego, el apelante trató de llevarse su hija menor.

  7. El hermano de la señora González Rivera, al escuchar los gritos de la señora, intervino y le quitó el machete al apelante.

  8. La señora acudió al cuartel de la Policía y allí fue atendida por un caso de violencia doméstica. Allí firmó la Planilla Informativa […], sobre los hechos del presente caso. En la misma la señora manifestó lo siguiente:

    “Yo, la señora Mildred J. González Rivera me encontraba en mi hogar de residencia y a eso de las 8:30 a 8:40 mi esposo Agdel Avilés llegó y se puso a discutir conmigo y me empujó contra la pared del cuarto matrimonial, luego me empujó de nuevo contra la pared del cuarto de mi hija Agdel Avilés y le dije que si no se calmaba le iba a llamar la policía y a mi hermano y él se fue hacia la cocina y buscó un machete y se dirigió hacia el dormitorio donde yo me encontraba con mi hija y me amenazó con el machete. Luego mi hermano entró a mi casa y él le dio el machete a mi hermano, y mi hermano le dijo que se fuera de mi casa y que él le había llamado la policía. Agdel Avilés trató de llevarse a mi hija pero mi hermano se lo impidió y él se fue.

    Mildred J.

    González Rivera Nov-01-08 22:50

    Firma Persona Perjudicada Fecha Hora”

  9. Durante la vista del caso ante la C.I.P.A., la señora, declaró como testigo de la apelada, Policía de Puerto Rico. Durante su testimonio se retractó de lo que firmó en la planilla informativa el día de la investigación del caso en el cuartel. Por ese motivo fue declarada testigo hostil de la apelada. La Comisión no le dio credibilidad al testimonio de la señora González Rivera y concluye que los hechos de violencia doméstica sí ocurrieron y que los golpes que recibió no ocurrieron por una pelea entre su hermano y el apelante, como ella declaró el día de la vista, sino que fue agredida físicamente y amenazada delante de su hija menor por el señor Agdel Avilés Ortiz1.

    Con apoyo en estas determinaciones fácticas la CIPA confirmó la expulsión del aquí recurrente, aun cuando concluyó que no se probó que Avilés Ortiz incurrió en la falta 9 imputada. Reiteró su determinación ante una solicitud de reconsideración, tras lo cual Avilés Ortiz acudió ante este foro. Planteó que la CIPA cometió los siguientes errores:

    Erró la Honorable Comisión al aquilatar la prueba desfilada y, a consecuencia de ello, hacer determinaciones de hecho que no están fundamentadas en evidencia sustancial, al no aquilatar la totalidad de la prueba presentada y no considerarla.

    Erró la Honorable Comisión al emitir Resolución, en evaluar el expediente y la prueba desfilada en su totalidad, tomando una decisión carente de una base racional, de manera arbitraria, caprichosa y en patente menoscabo a los derechos más fundamentales del apelante-recurrente.

    Erró la Honorable Comisión al violar el debido proceso de ley y emitir una determinación en...

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