Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401733
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-046 Scotiabank of PR v. Molina Young

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Scotiabank of Puerto Rico
Apelado
v.
Joseph Raymond Molina Young
Apelante
KLAN201401733
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
KCDP2011-0799
Sobre:
Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

Joseph Raymond Molina Young apela una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”], en un pleito por cobro de dinero y ejecución hipotecaria que lo condenó a pagar $748,893.18 adeudados al 6 de julio de 2012, $158,359.60 de intereses acumulados, $5,811.92 por cargos por sobregiro, costas, gastos y honorarios de abogado. Inconforme con esta determinación Molina Young nos plantea que erró el TPI al emitir sentencia sumaria “sin antes ordenar la mediación compulsoria”1

de acuerdo a la Ley 184-2012 “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, 32 L.P.R.A. sec. 2881 et seq.

El Scotiabank de Puerto Rico, aquí apelado, presentó su alegato en oposición. Planteó, entre otras cosas, que el apelante no presentó escrito alguno que revelara que solicitó la mediación compulsoria ante el TPI y que antes de demandar judicialmente a Molina Young “realizó múltiples gestiones en los procesos de mitigación de pérdidas que no fueron cumplidos por la parte apelante”2.

Indicó, además, que el apelante se opuso a las dos solicitudes de sentencia sumaria que presentó en el foro primario y que el TPI emitió la sentencia apelada cuando el “Scotiabank presentó una solicitud urgente y [una] cuarta moción para que se tomara una determinación puesto que ya transcurrían cuatro años sin que la parte demandada apelante hiciera un solo pago a la hipoteca”3. Evaluados los planteamientos de las partes, confirmamos la sentencia sumaria apelada.

I.

La Ley Núm. 184-2012, supra, establece como requisito la mediación compulsoria entre un acreedor hipotecario y el deudor en pleitos en los que se ejecuta una hipoteca que grava la vivienda principal del deudor. Define los conceptos mediación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR