Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201402019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-049 Sinfonte Smith v. Arroyo Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MARÍA DEL PILAR SIFONTES SMITH Apelante ERNESTO ARROYO ORTIZ Apelado EX PARTE KLAN201402019 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI2002-1491 (708) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

María del Pilar Sifontes Smith (en adelante, Sifontes o peticionaria) nos solicita por vía de apelación, que acogemos como certiorari, que revisemos una Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 11 de diciembre de 2014 y que se notificó el 12 del mismo mes y año. Mediante el dictamen mencionado, el foro primario determinó, entre otras cosas, que el 2 de enero de 2015 será la fecha en que la hija menor habida durante el matrimonio entre la peticionaria y Ernesto Arroyo Ortiz (en adelante, Arroyo o recurrido) se someta a una intervención quirúrgica de la espalda en el estado de Nueva York.

La peticionaria acompañó el recurso con una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitándonos que revoquemos la determinación de que la intervención quirúrgica se realice el 2 de enero de 2015 y ordenemos que la misma se lleve a cabo el 19 de diciembre de 2014. En la alternativa, solicita que celebremos con carácter de urgencia una vista evidenciaria para recibir prueba pericial y resolver en el mejor bienestar y salud de la menor.

El 15 de diciembre de 2014 le concedimos al recurrido hasta el mediodía del día siguiente para expresarse sobre ambos documentos. Oportunamente, el recurrido presentó una Oposición a Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción y un Alegato en Oposición a Recurso Apelativo, donde sostiene la corrección de la resolución impugnada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

Resumimos a continuación los hechos más relevantes al recurso que nos ocupa, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

Sifontes y Arroyo se divorciaron el 19 de julio de 2012. En la sentencia de divorcio se concedió la custodia de la hija menor habida entre ambos a la madre y la patria potestad compartida.

Como parte de los múltiples trámites procesales relacionados a la patria potestad, las relaciones paterno filiales, viajes y asuntos médicos de la menor1, se señaló una vista para el 11 de diciembre de2014.2

Surge del expediente que la peticionaria reside en Puerto Rico y el recurrido reside en el estado de Florida.

Luego de varios trámites adicionales, el 5 de noviembre de2014 la peticionaria presentó una Urgente Moción Solicitando Autorización para Intervención Quirúrgica de la Menor.3 En su escrito informó que había coordinado para que el 19 de diciembre de2014 su hija se sometiera a una intervención quirúrgica en NuevaYork y que el recurrido se había opuesto a que se realizara en esa fecha, proponiendo en su lugar que se efectuara el 2 de enero de2015. La peticionaria solicitó que el foro de instancia ejerciera su poder de parens patriae y autorizara la intervención quirúrgica en la fecha que estaba programada, 19 de diciembre de 2014. En la alternativa, solicitó que se señalara una vista urgente para presentar el testimonio de los doctores que atienden a la menor para exponer la necesidad de la cirugía y de que esta se llevara a cabo en la fecha que ella coordinó.

El tribunal de instancia emitió una orden el 14 de noviembre de 2014 que notificó el siguiente día 17, en la que determinó lo siguiente:

…

La fecha debió ser coordinada por ambos padres. Reúnanse las abogadas y diluciden la controversia.

Si el padre no pudiese relacionarse con la menor por motivos de salud; ese tiempo en su totalidad deberá compensarse.

Para las próximas citas y/o intervenciones ambos padres deberán participar en cuanto a la fecha para la misma.

Informen las abogadas en 10 días en moción conjunta.

…4

Luego de varios incidentes procesales adicionales, se celebró la vista el 11 de diciembre de 2014, a la que comparecieron ambos padres y sus respectivas representantes legales. Según surge del expediente, durante la vista, se discutieron asuntos relacionados a las relaciones paterno filiales y a la próxima cirugía de la menor en la ciudad de Nueva York. El mismo día de la vista, el foro de instancia emitió una Resolución, en la que hizo las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Mediante Resolución y orden de las vistas de 11 y 13 de junio de 2014 se ordenó que las fechas para las operaciones tenían que ser coordinadas entre ambos padres. Véase el número II. de la resolución (página4) que dice y citamos la parte pertinente:

    [b] La madre informará al padre de las fechas disponibles para las cirugías de la menor el mismo día en que el médico se las informe a ella de modo que puedan escoger la fecha por acuerdo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR