Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201302019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-003 Pueblo de PR v. Ayala Caraballo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS A. AYALA CARABALLO
Apelante
KLAN201302019 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim. núm.: EVI2012G0003, EVI2012G0004, ELA2011G0307, ELA2012G0031, ELA2011G0306

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2014.

Compareció ante nosotros el Sr. Luis Ayala Caraballo (apelante o señor Ayala), por vía de un recurso de apelación en el que solicitó la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicha sentencia el foro primario declaró culpable al apelante por violaciones a la Ley de Armas y violaciones a los Artículos 106 y 108 del Código Penal de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 21 de marzo de 2011, se presentaron varias denuncias contra el apelante por infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA secs. 458c y 458n, y por violaciones a los Artículos 106 y 108 del Código Penal de 2004, 33 LPRA secs. 4734 y 4736. Según se desprende del contenido de las denuncias, el 12 de marzo de 2011 el señor Ayala portaba un arma de fuego en contravención a las disposiciones de la Ley de Armas y comenzó a disparar contra el Sr. William Marcano Morales (víctima) en un lugar público donde se encontraban más personas que estuvieron expuestas a lo acontecido. La referida arma de fuego fue utilizada por el apelante para cometer el delito de asesinato contra la William Marcano Morales mediando un arrebato de cólera y/o súbita pendencia y el delito de tentativa de asesinato contra el señor Gilberto Marcano Morales.

Para la misma fecha en que se presentaron las referidas denuncias se determinó causa probable para arresto, contra el señor Ayala. Luego, el 21 de julio de 2011 el Ministerio Público presentó las correspondientes querellas donde se formuló la acusación contra el apelante en relación a las violaciones a la Ley de Armas, los delitos de tentativa de asesinato y asesinato atenuado.

Eventualmente, la vista preliminar se celebró el 19 de julio de 2011. El foro primario determinó que existía causa probable para acusar al señor Ayala por violaciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra.

Con relación a la denuncia por el Artículo 106 del Código Penal de 2004, supra, (asesinato en primer grado), el foro primario reclasificó el delito al tipificado por el Artículo 108, supra, de asesinato atenuado y por el cual también encontró causa probable. Sin embargo, en cuanto a los delitos de tentativa de asesinato e infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra, no se encontró causa.

Así el trámite y ante la determinación de no causa en cuanto a los delitos de tentativa de asesinato y violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra, el Ministerio Público solicitó la celebración de una vista preliminar en alzada. Luego de celebrada la vista preliminar en alzada, el 27 de enero de 2012 el foro primario determinó que existía causa probable con relación al delito de tentativa de asesinato, asesinato atenuado y violaciones al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra.

Entre el 4 de agosto de 2011 y 2 de febrero de 2012, se llevaron a cabo los actos de lectura de acusación incluyendo todos los cargos por los cuales se encausó originalmente al apelante. Luego de varios trámites procesales se llevó a cabo el juicio en su fondo ante jurado por los cargos imputados, en el que el Ministerio Público presentó los testimonios del Agte. José Cáez Estevez (Agte. Caez), la Agte. Nitza Cintrón Colón (Agte. Cintrón), el Sgto.

Luis Rodríguez López (Sgto. Rodríguez), el Sr. William Rivera Rivera (señor Rivera), la Sra. Mildred Nieves Santiago (señora Nieves), la Sra. Ana I. Meléndez Rivera (señora Meléndez), la Sra. Brenda Lee Hernández Morales (señora Hernández), el Agte. Ismael Sierra Concepción (Agte. Sierra), el Sr. Gilberto Marcano Morales, el Dr. Carlos Chávez (Dr. Chávez) y la Sra. Marinés Maldonado Nieves (señora Maldonado). La defensa del apelante a su vez presentó el testimonio del Sr. Miguel Pagán Reyes (señor Pagán).

A continuación exponemos los aspectos más relevantes de los testimonios presentados por ambas partes durante el juicio.

Agte.

Cáez

El Agte. Cáez lleva aproximadamente 14 años en la Policía de Puerto Rico adscrito al área de Carolina, Trujillo Alto y recientemente en Aguas Buenas. Para el 12 de marzo de 2011, el declarante se encontraba laborando en el turno de 8:00 p.m. a 4:00 a.m. con el Sgto. Malavé dando rondas preventivas e investigando querellas. Alrededor de las 11:15 p.m. cursaron en la radio de la patrulla que había una persona herida de bala en un negocio de Aguas Buenas.1 Dicho negocio se conocía como la “Cisterna” en la carretera 156 de Aguas Buenas. El declarante llegó a la escena a eso de las 11:20 p.m. Al llegar, se encontraba frente al negocio un vehículo Toyota color gris. Pudo notar que ese vehículo tenía el cristal del retrovisor roto. En el área del bonete y la puerta del pasajero tenía unas manchas de lo que aparentaba ser sangre. También en el suelo cerca del vehículo encontraron manchas de sangre. El Agte. Cáez encontró

2 casquillos de bala cerca del vehículo marca Toyota.2 Afuera del negocio se encontraban aproximadamente 10 personas y el declarante pudo notar que en el negocio había pasado algo. Así las cosas, el Agte. Cáez procedió a proteger la escena del crimen y acordonó el área con cinta amarilla. Luego, a la escena llegó personal del CIC y de servicios técnicos y procedieron hacerse cargo de la investigación. El declarante pudo notar que la iluminación del negocio era “parcialmente claro”. El Agte. Cáez declaró que esa noche al llegar a la escena del crimen no entrevistó a nadie presente porque él estaba protegiendo la escena.3

Durante el contrainterrogatorio se le preguntó al Agte. Cáez si había preparado un informe del incidente, esto es, una PPR-468. El declarante contestó que no preparó ningún informe del incidente.4 Indicó que en la noche en que llegó a la escena del crimen no realizó ningún tipo de búsqueda. El Agte. Cáez expresó que solamente pudo apreciar lo que estaba a simple vista. En la noche en que se reportó el incidente, el declarante solamente fue con la tarea de proteger la escena del crimen y no para investigar el mismo ni entrevistar a ninguna persona presente.

Sin embargo, el Agte. Cáez indicó que la investigación de la escena del crimen le correspondía al Sgto. Malavé quien le acompañaba la noche de los hechos.

En ningún momento los agentes del CIC ni de servicios técnicos se comunicaron con el declarante. Solamente el Sgto. Malavé fue quien conversó con el personal del CIC y servicios técnicos. En todo momento el Agte. Cáez estuvo ajeno a lo que el CIC y servicios técnicos estuvieron haciendo debido a que el declarante se encontraba custodiando la escena del crimen solamente.5

Declaró que fue él quien primero llegó a la escena del crimen. Así las cosas, expresó que siguió las instrucciones de su supervisor en cuanto a proteger la escena del crimen.

Posteriormente, durante el examen re-directo el declarante reiteró que su función la noche de los hechos fue proteger la escena del crimen. Explicó que luego de entregar la escena del crimen a los agentes del CIC no tienen que preparar ningún tipo de investigación ni informe al respecto. No tenía ningún tipo de deber de investigar ni entrevistar a nadie. Según el Agte. Cáez, la Policía no tiene ningún deber de rendir informe alguno para la protección de la escena. Explicó el declarante que la investigación de la escena del crimen le correspondía al CIC.

Agte.

Cintrón

La Agte. Cintrón lleva alrededor de 12 años y medio en la Policía de Puerto Rico.

Actualmente se encuentra trabajando en la División de Servicios Técnicos del CIC. Como Técnica de Escena la declarante ejerce funciones, tales como tomar huellas digitales, fotografías, levantar evidencia, entre otras.

El agente investigador es quien está a cargo de la escena y es quien da órdenes e instrucciones sobre qué hacer con la escena del crimen. Según explicó, en los casos que envuelven un occiso el agente investigador siempre es el agente de homicidios.

El 12 de marzo de 2011, la Agte. Cintrón se encontraba en un turno de 5:00 p.m. a 1:00 a.m. Para el 13 de marzo de 2011 a eso de las 12:00 a.m. recibió una llamada del centro de mando informándole que en la carretera 156 de Aguas Buenas había una escena con un herido de bala.6 Una vez llegó a la escena, se encontraban Agentes del Distrito de Aguas Buenas y el Agente de Homicidio a cargo de la escena del crimen. Según explicó, el Agente de Homicidio es la persona encargada de investigar la escena del crimen cuando hay un occiso. Por otra parte, el Agente de Distrito es quien primero llega a la escena del crimen y preserva la misma. La Agte. Cintrón expresó que al llegar a la escena lo primero que hizo fue entrevistarse con el agente a cargo de la investigación, el Agte. Luis Rodríguez. El agente le indicó que se trataba de un delito de bala y que necesitaba que sacaran fotografías de los casquillos de balas y de la escena en general. En la escena pudo encontrar 2 casquillos de bala calibre 40.7 También pudo apreciar unas manchas de sangre en el bonete y la puerta del pasajero del vehículo Toyota que se encontraba en la escena.8

Durante el examen directo se le mostró a la declarante el exhibit 1 A-N, el cual consistía en una serie de fotografías de la escena del crimen.

Tales fotografías mostraban el negocio la Cisterna con el vehículo Toyota color gris estacionado al frente, los casquillos de bala, el vehículo Toyota gris modelo Corolla, con lo que aparentaban ser manchas de sangre en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR