Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401309
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-010 Declet Estrada v. Reyes Villanueva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

KATIA M. DECLET ESTRADA Demandante - Recurrida
v.
OMAR REYES VILLANUEVA Demandada - Peticionario
KLCE201401309 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DI2009-1248 (610) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2014.

El señor Omar Reyes Villanueva nos pide por vía del recurso de certiorari que revisemos lo dispuesto en una sentencia, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia le impuso el pago de una pensión alimentaria y el pago de honorarios de abogado.

Por no ser el certiorari el recurso adecuado para revisar una sentencia y haber sido presentado el recurso cuando se había agotado el término jurisdiccional para apelar, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

El 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Primera

Instancia dictó una resolución, mediante la cual determinó las sumas que el señor Reyes Villanueva debió pagar en concepto de pensión alimentaria1 en distintos períodos. En virtud de lo resuelto, concluyó que el apelante debía pagar $1,227.00 mensuales para el período entre el 16 de octubre de 2009 al 30 de noviembre de 2009; de $1,400 mensuales entre el 1ro. de diciembre de 2009 al 31 de octubre de 2011; de $1,520.00 mensuales entre el 1ro. de noviembre de 2011 al 30 de abril de 2013 y del 1ro. de mayo de 2013 en adelante la suma de $1,916.00 mensuales. Además, fijó los honorarios en la suma de $3,000.00.

Dicha resolución fue notificada mediante el Formulario OAT-704, el 15 de mayo de 2014.

Insatisfecho con el dictamen del foro primario, el señor Reyes Villanueva solicitó reconsideración de la sentencia mediante escrito presentado el 3 de junio de 2014. El 30 de junio de 2014, notificada mediante el Formulario OAT-082 el 24 de julio de 2014, la solicitud de reconsideración fue declarada No Ha Lugar.

Tras varios incidentes procesales relacionados con el cumplimiento de lo ordenado, el 25 de agosto de 2014, notificada el 8 de septiembre de 2014 el foro primario dispuso en torno a una “Moción en cumplimiento de orden” y en cuanto a la moción de reconsideración, lo siguiente:

Evaluada la “Moción en cumplimiento de orden”, presentada por el peticionario, a través de su representación legal, el 3 de julio de 2014, este Tribunal determina lo siguiente:

Subido al despacho para la atención de la juez que suscribe hoy, 30 de julio de 2014.

Moción presentada el 3 de julio de 2014, de manera tardía.

Enterado.

Se da por cumplida la Orden en cuanto al pago de Honorarios de abogados.

Se mantiene la Resolución y Orden emitida el 24 de julio de 2014, en cuanto a la deuda por concepto de pensión alimentaria, por la cantidad de $3,000.00 a julio de 2014.

El 29 de septiembre de 2014, el señor Reyes Villanueva compareció ante este Tribunal mediante recurso de certiorari, en el que impugna las determinaciones tomadas en la resolución final notificada el 15 de mayo de 2014. En síntesis, sostiene que erró el Tribunal de Primera Instancia al utilizar como base para computar el salario de este a base del estimado estatal de empleos y salarios de Puerto Rico; al imputarle un salario correspondiente a la profesión de abogado, contrario a la prueba presentada; al imponerle el pago de $3,000.00 de honorarios de abogado; y al no reconocer que tiene un crédito a su favor por la suma de $16,358.00. En su escrito, expresó que...

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