Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401555
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-021 Asoc.

de Residentes de la Villa Torrimar v. Amador

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA VILLA DE TORRIMAR, INC.
Recurrida
v.
BELKIS AMADOR
Peticionaria
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA VILLA DE TORRIMAR, INC.
Peticionaria
v.
BELKIS AMADOR
Recurrida
KLCE201401555
Consolidado
KLCE201401560
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D2CD2013-0023 Sobre: Cobro de dinero CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D2CD2013-0023 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, el Juez Piñero González1 y la Juez Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

El 18 de noviembre de 2014, la señora Belkis Amador presentó Solicitud de certiorari impugnando la denegatoria a una solicitud de sentencia sumaria. De igual manera, la Asociación de Residentes de La Villa de Torrimar, Inc., presentó petición de certiorari el día 20 de noviembre del corriente año para revisar la misma resolución judicial.

Tras examinar ambos recursos determinamos consolidarlos ya que procuran la revisión de la Resolución dictada el 23 de septiembre de 2014, la cual fue notificada a las partes el 25 de septiembre de 2014. Ambas partes habían presentado sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria ante el foro primario, las cuales fueron denegadas mediante la Resolución, aquí impugnada.

Además, la señora Belkis Amador presentó el 18 de noviembre de 2014 una Moción en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización de la Conferencia con Antelación al Juicio pautada para el próximo 13 de enero de 2015.

Luego de examinar la extensa Resolución del 23 de septiembre de 2014, que contiene al menos doce (12) determinaciones sobre hechos no controvertidos, así como otros doce (12) hechos materiales y pertinentes que, a juicio del Juzgador de instancia, están en controversia, denegamos la expedición del recurso de certiorari. Nos explicamos.

I

De trasfondo está una controversia sobre el pago de las cuotas de mantenimiento que la Asociación de Residentes de La Villa de Torrimar, Inc. (Asociación), le reclama a la señora Belkis Amador (Amador), titular y residente desde 1988 de la propiedad Núm. 377 localizada en dicha urbanización. Según sostiene la Asociación, La Villa de Torrimar está gravada con condiciones restrictivas constituidas en la Escritura Declarativa de 1987, incluyendo el pago de una cuota de mantenimiento. La Asociación alega que la señora Amador ha incumplido con los pagos de mantenimiento desde enero de 2009 hasta el presente, cantidad que asciende a quince mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con setenta centavos ($15,438.70) al 12 de noviembre de 2013, y las que se sigan acumulando a razón de doscientos dólares ($200) mensuales, más intereses por mora. De otra parte, la señora Amador niega la existencia de tal responsabilidad. Su defensa primaria está basada, en esencia, en que el contrato de compraventa de dicha propiedad suscrito el 28 de junio de 1988, no contiene cláusula alguna sobre el pago de cuotas de mantenimiento, ni sobre el cierre de calles, tampoco sobre el control de acceso a la urbanización. También, ésta sostiene que la Asociación implantó un sistema de control de acceso en la urbanización, sin obtener el correspondiente permiso de las autoridades gubernamentales. Por ello entiende que el cierre de calles es ilegal. De igual manera, la señora Amador sostiene que la escritura de compraventa de su propiedad del 15 de diciembre de 1988 nada expresa sobre cuotas de mantenimiento, ni sobre áreas comunes, ni sobre guardias de seguridad. A su vez, la señora Amador presentó una reconvención contra la Asociación reclamando el pago de veinticuatro mil novecientos cuarenta dólares ($24,940) como cobro de lo indebido. Es decir, por el cobro de cuotas de mantenimiento indebidamente pagadas por ésta a la Asociación entre diciembre de 1989 hasta el mes de abril de 2009 por ser contrarias a derecho.

La Resolución impugnada hace un extenso relato sobre las posturas divergentes de las partes contenidas en sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria, un pormenorizado recuento de las bases y fundamentos en que cada parte apoya sus reclamos, y un trasfondo del acontecer procesal del caso ante su consideración. Más importante aún, el Juzgador de instancia enumeró los hechos sometidos sobre los cuales, a su juicio, no existe controversia sustancial, así como los hechos pertinentes y relevantes que están controvertidos, a saber:

HECHOS INCONTROVERTIDOS
  1. La Asociación de Residentes de La Villa de...

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