Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401580
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-023 Torres Ramos v. Correa Nebot

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - HUMACAO

PANEL VII

KENETH TORRES RAMOS
Recurrido
V.
SHIRLEY CORREA NEBOT
Peticionaria
KLCE201401580
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. caso: J AC2013-0193 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2014.

Comparece la parte peticionaria, Shirley Correa Nebot, solicitando que revisemos unas Resoluciones emitidas el 6 de noviembre de 2014, notificadas el 12 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante las referidas Resoluciones, el foro recurrido ordenó el lanzamiento de la peticionaria de una propiedad adjudicada mediante una subasta pública a la parte recurrida, Keneth Torres Ramos y denegó una solicitud de reconsideración impugnando la subasta pública.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge del expediente, el 30 de junio de 2011 las partes de epígrafe adquirieron en partes iguales una propiedad inmueble ubicada en la Urbanización Jardines del Caribe, Calle 37 ## JJ-36 en el municipio de Ponce. El 18 de marzo de 2013, el recurrido presentó una demanda en contra de la peticionaria solicitando la división de la comunidad de bienes habida entre ambos. Alegó que no contrajeron matrimonio y que la comunidad de bienes consiste en la propiedad inmueble mencionada.

El 18 de febrero de 2014, el foro primario celebró el juicio en su fondo a los efectos de determinar los créditos de las partes. En cuanto al modo de dividir la comunidad de bienes, las partes habían estipulado que la propiedad sería vendida en pública subasta a un tipo de mínimo de $109,000.00.

El 21 de marzo de 2014, notificada el 1 de abril de 2014, el tribunal sentenciador emitió una sentencia ordenando la venta en pública subasta de la propiedad inmueble en controversia y determinó que el recurrido tenía un crédito a su favor de $265.91. Por tanto, se llevó a cabo el procedimiento para la celebración de la subasta; es decir, el mandamiento, orden y edicto de subasta.

Mediante la Orden de Subasta, el TPI señaló que el precio mínimo era de $109,000.00 y que si la propiedad era adjudicada a una de las partes, esta tendría un término de noventa (90) días para realizar el traspaso ante el acreedor hipotecario, liberando así a la otra parte de las obligaciones hipotecarias que recaían sobre la propiedad.

El 17 de septiembre de 2014, se realizó el acto de subasta y, tanto la peticionaria como el recurrido, comparecieron como licitadores. Según el Acta de Subasta, la propiedad fue adjudicada al recurrido por la cantidad de $114,455.00 y este consignó $5,455.00 en cumplimiento con la orden del tribunal recurrido.

El 26 de septiembre de 2014, la peticionaria presentó una moción impugnando la subasta. Adujo que la subasta fue adjudicada al recurrido por $5,455.00, mientras que el precio estipulado era de $109,000.00. También señaló que se desconocía si este contaba con capacidad...

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