Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401607
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-024 Pueblo de PR v. Camacho Cancio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GABRIEL A. CAMACHO CANCIO
Peticionario
KLCE201401607
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal número: BY2014CR01604 1-4 BY2014CR01605 1 y 2 Sobre: Infr. Art. 93 B C.P. Tent. Art. 190 E C.P. Art. 5.04 Ley 404 Art. 5.15 Ley 404 Art. 5.07 Ley 404 Art. 5.04 Ley 404

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos el Lcdo. Manuel Reyes Dávila (Lcdo. Reyes o Peticionario) mediante recurso de Certiorari. Solicita la revisión de una Resolución emitida el 24 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) en los casos, BY2014CR01604 1-4, BY2014CR0605 1 y 2, Pueblo v.

Camacho Cancio. Mediante dicho dictamen el TPI denegó su petición de ser relevado de la designación como abogado de oficio del Sr. Gabriel Camacho Cancio (Sr. Camacho).

Por los fundamentos aquí expuestos, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

Por hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2013, en los casos, BY2014CR01604 1-4, BY2014CR0605 1 y 2, el Sr. Camacho fue acusado por el delito de asesinato en primer grado, según tipificado por el Artículo 93 del Código Penal, tentativa de robo agravado mediante el uso de un arma tipificado por el Artículo 190 del Código Penal, e infracciones a los Artículos 5.04, 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas. Mediante Orden emitida el 24 de octubre de 2014 y notificada el 29 de octubre de 2014 el TPI asignó al Peticionario como abogado de oficio del Sr.

Camacho.

El 4 de noviembre de 2014, el Peticionario presentó ante el TPI su Moción Solicitando Relevo de Representación. Adujo que contra el acusado pesaban acusaciones por asesinato en primer grado e infracciones a la Ley de Armas por las que se exponía a más de 100 años de cárcel. Indicó que son casos difíciles y complicados que requieren una pericia y experiencia en el Derecho Penal que él no posee pues su práctica es en casos civiles y nunca había atendido ningún caso de asesinato en primer grado ni ningún caso por jurado por lo que era riesgoso e inconveniente tanto para el acusado como para él continuar como abogado en el caso. El 13 de noviembre presentó una Segunda Moción Solicitando Relevo de Representación. Al reiterar sus planteamientos, afirmó que el Sr. Camacho tiene un derecho constitucional a una representación legal efectiva así como estaba en juego su responsabilidad a tenor de los Cánones de Ética de la profesión de abogado. Indicó que nombrar otro abogado como asistente no alteraría que la responsabilidad primaria seguiría siendo suya.

Como surge de la Minuta de la Vista con Antelación al Juicio celebrada el 24 de noviembre de 2014, entre los asuntos allí discutidos, el TPI manifestó haber nombrado al Lcdo. Jesús Peluyera Santiago (Lcdo. Peluyera) como segundo abogado de oficio.

El Peticionario solicitó reconsideración de la determinación pues indicó que en sus mociones expuso las razones por las que no podía brindarle una representación adecuada al Sr. Camacho. Aun cuando el TPI expresó entender su postura, indicó que luego de considerar el asunto, a tenor del Reglamento de Abogados de Oficio, concluyó que procedía el nombramiento de un segundo abogado con experiencia para que se uniese a la representación legal del acusado. Argumentó el Peticionario que no era el Reglamento lo que debía imperar y que, permitirle fungir como abogado principal en el caso sin la pericia para ello violaría sus derechos como abogado, los Cánones de Ética, y el Derecho Constitucional del acusado a una representación legal adecuada. El TPI sostuvo su dictamen pues indicó que había orientado y advertido al acusado sobre lo que conlleva un relevo de representación legal y éste asumió la responsabilidad. Hizo constar que el Peticionario participó anteriormente en casos criminales, aunque no de asesinato, y reiteró que éste contaría con la ayuda del Licenciado Peluyera quien manifestó estar a la mejor disposición para que el Peticionario se comunicara con él para la preparación antes del juicio. El Peticionario solicitó que tal resolución constara por escrito y se notificase así como...

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