Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401642
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-026 Busigo Rivera v. Pérez Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

JEANETTE BUSIGO RIVERA
Peticionaria
V.
MIGUEL A. PEREZ ORTIZ
Recurrido
KLCE201401642
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2012-2903 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, la Sra. Jeanette Busigo Rivera (señora Busigo Rivera o peticionaria). La peticionaria nos plantea una controversia acerca de un bien que aparentemente no se incluyó en la liquidación de una Sociedad Legal de Bienes Gananciales. El escrito sometido es breve y, por tanto, entendemos pertinente transcribirlo. La peticionaria expresó lo siguiente:

Dada la Notificación de Archivo de la Resolución de Moción de Reconsideración donde se establece recurso de apelación, revisión o certiorari [sic] me dirijo a este Honorable Tribunal de Apelaciones con todo respecto: [sic]

Solicito se evalué [sic] mi caso y considere la oportunidad de liquidación del ítem (f) que no fue incluido en División de Bienes según [la] sentencia (f) [sic] Dinero del Retiro de la Autoridad de Energía Electrica[.]

Solicito a su vez una prorroga [sic] ya que llevo varios meses intentando recuperar mi expediente (No he logrado contactar la Lcda [sic] ni mediante llamadas ni textos)[.]

Solicito la oportunidad de representarme por Derecho Propio[.]

El escrito de la señora Busigo Rivera solo acompañó una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar una Moción de reconsideración. Aparenta ser que la señora Busigo Rivera no estuvo conforme con dicho dictamen y, por tal razón, compareció ante nosotros el 10 de diciembre de 2014.

Asimismo, la recurrente solicitó litigar como indigente (in forma pauperis). Surge de la petición jurada de la peticionaria que ésta litigó como indigente en el Tribunal de Primera Instancia. En consecuencia, declaramos ha lugar la solicitud para litigar como indigente y se le exime del pago de los aranceles correspondientes.

Hemos examinado el recurso apelativo y prescindimos de los términos, escritos o procedimientos adicionalescon el propósito de lograr su más justo y eficiente...

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