Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401121
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-033 Valentín Arvelo v. Junta de Síndicos de Retiro de los Empleos

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LEONIDES VALENTÍN ARVELO
Apelante
Vs.
JUNTA DE SÍNDICOS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y JUDICATURA
Apelada
KLRA201401121
Revisión procedente de la Junta de Síndicos de Retiro de los Empleados del Gobierno y Judicatura. Número: 2011-0184 Sobre: Incapacidad Ocupacional

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2014.

Comparece el señor Leónides Valentín Arvelo (Sr. Valentín) y nos solicita que dejemos sin efecto una la resolución emitida el 30 de junio de 2014 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta de Síndicos). Mediante la misma, dicho foro confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura (Sistemas de Retiro).

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El Sr. Valentín se desempeñaba como Oficial Correccional para la Administración de Corrección de Puerto Rico, cotizando diecinueve (19) años para el Sistema de Retiro, al cual ingresó el 20 de diciembre del 1993. Durante el referido tiempo sufrió los siguientes accidentes laborales, los cuales fueron relacionados a su labor por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE):

· 14 de marzo de 1994. Accidente laboral (94-03-03109-6) que resultó en un diagnóstico de bursitis en el hombro derecho.

· 15 de marzo de 1996. Accidente laboral (96-03-03289-6) que resultó en un diagnóstico de miositis cervical, dorsal, lumbar y sacral.

· 12 de diciembre de 1999. Accidente laboral (00-03-02301-5) que resultó en un diagnóstico de tenosivitis en la muñeca derecha, “strain” dorsal, miositis en el hombro derecho y síndrome del túnel carpo bilateral.

· 2 de julio de 2006. Accidente laboral (07-03-00013-8) laboral que resultó en un diagnóstico de síndrome doloroso en la región cervical y lumbar y contusión lumbar.

· 5 de marzo de 2007. Accidente laboral (07-03-03677-6) laboral que resultó en un diagnóstico de contusión en el tobillo izquierdo, ruptura del cuerno posterior y cuerpo del menisco medial izquierdo en la rodilla, estatus post misectomía y sirovectomía parcial de la rodilla izquierda y desgarre del menisco medial de la rodilla derecha.

El recurso de revisión judicial presentado por el Sr. Valentín esencialmente incorpora las determinaciones de hecho de la agencia recurrida. Por estas no estar en controversia, las transcribimos a continuación:

  1. …

  2. …

  3. El 30 de octubre de 2009, el señor Valentín Arvelo fue separado del Sistema.

  4. El 24 de febrero de 2010, la parte apelante presentó una solicitud de beneficios de pensión por incapacidad ante el Coordinador de Asuntos de Retiro. Para la fecha en que presentó la solicitud de beneficios de pensión por incapacidad, tenía catorce punto cincuenta (14.50) años de servicios cotizados al Sistema de Retiro, al cual ingresó el 20 de diciembre de 1993.

  5. El 7 de marzo de 2011, la Administración denegó los beneficios de pensión por incapacidad solicitados por la parte apelante, porque de los informes médicos que constaban en el expediente al momento de tomar la determinación, se concluyó que la parte apelante se encontraba física y mentalmente capacitada para desempeñar alguna función en el servicio público.

  6. El 16 de marzo de 2011, la parte apelante, inconforme con la decisión de la Administración, presentó una Reconsideración.

  7. El 15 de julio de 2011 la Administración, luego de evaluar la evidencia médica sometida, se reafirmó en la denegatoria a los beneficios de pensión por incapacidad. Esta notificación fue depositada en el correo posteriormente.

  8. El 29 de agosto de 2011, inconforme con la decisión de la Administración, el apelante presentó una apelación ante la Junta de Síndicos.

  9. El caso fue señalado para la celebración de una conferencia de estatus para el 11 de marzo de 2012. La misma fue suspendida a solicitud de la parte apelante.

  10. El caso fue señalado nuevamente para la celebración de una conferencia de estatus para el 13 de agosto de 2012. La misma fue suspendida a solicitud de la parte apelante.

  11. El 12 de diciembre de 2012, se celebró un “Status Conference” en la Junta de Síndicos. En la conferencia, presidida por la Lcda. Ana Bernier, Oficial Examinadora, la parte apelante compareció representada por la Lcda.

    Suhail Cabán y la parte apelada estuvo representada por el Lcdo. Héctor Santana. En la misma, las partes indicaron estar preparadas para la celebración de la Vista Administrativa.

  12. El 3 de abril de 2013, se celebró una Vista Administrativa en el Salón de Audiencias de la Junta de Síndicos. Durante la celebración de la misma, presidida por la Lcda. Ana Bernier, Oficial Examinadora, la parte apelante estuvo representada por la Lcda. Suhail Gabán y la parte apelada por el Lcdo. Ellys Rivera. El caso quedó sometido. Parte de la evidencia médica que consta en el expediente y que fue evaluada por la Administración al momento de tomar su determinación, se detalla a continuación:

    1. Examen Radiológico, consistente en una radiografía del hombro derecho, realizada por la Dra. María González, el 25 de marzo de 1994. “Right shoulder: lmpression: pericalcific tendinitis right shoulder.”

    2. Examen Radiológico, consistente en un “MRI” del hombro derecho, realizado el 7 de noviembre de 1994. “lmpression: No evidence of tear or laceration identified.”

    3. Examen Radiológico, consistente en un “MRI” del hombro derecho realizado el 9 de noviembre de 1994, por el Dr. Emilio Torres. “lmpression: No evidence of tear or dislocation identified.”

    4. Examen Radiológico, consistente en unas radiografías de la espina cervical, torácica y lumbar, realizada el 30 de marzo de 1996. “lmpression: Thoracolumbar scoliosis and spondyfosis.”

    5. Examen Radiológico, consistente en un “CT Scan” de la espina lumbosacral, realizada el 3 de mayo de 1996, por el Dr. Francisco Gómez. “lmpression: Abnormal CT Scan of the lumbosacral spine showing a marked osteoarthritic changes.”

    6. Examen Radiológico, consistente en un “CT Scan” de la espina cervical, realizada el 3 de mayo de 1996, por el Dr. Francisco Gómez. “lmpression: Normal CT Scan of the cervical spine.”

    7. Examen Radiológico, consistente en unas radiografías de la espina cervical, torácica y hombro derecho, realizadas el 15 de diciembre de 1999. “Cervical spine: lmpression: Normal study; Thoracic spine: lmpression: Vertebral body height as weil as intervertebral joint spaces are well preserved and normal. Pedicles are intact.

      Mild spondylotic changes are seen; Right Shoulder: lmpression: Calcified density at soft tissues probably due to bursitis.”

    8. Examen Electromiográfico de las extremidades superiores, realizado el 22 de diciembre de 1999. “EMG and NCS of the upper extremities: Compatible with bilateral median entrapment across carpal tunnel”.

    9. Examen Radiológico, consistente en un “CT Scan” de la espina lumbar, realizado el 28 de noviembre de 2000. “lmpression: Degenerative joint disease with associated hypertrophy of the ligamentum flavum. Diffuse bulging annulus at L4-L5 slightly more pronunced to the right sida. Otherwise unremarkable unenhanced CT Scan of the lumbar spine.”

    10. Evaluación Médica, suscrita por el Dr. Francisco Fuxench, el 26 de marzo de 2004. El doctor Fuxench evaluó al apelante a petición de la Comisión Industrial. Examen físico: Región Cervico Dorsal/Extremidades superiores: Presenta una lordosis disminuida. Espasmo moderado de los músculos trapecios y para cervicales y dolor al presionar los ligamentos del cuello. Arco de movimiento del cuello Flexión anterior 30°. Extensión 20° flexión lateral 20°, Rotación 50°. Signo de Tinnel y Phalen es positivo en la mano derecha siendo negativa la prueba de Adson. No presenta déficit sensorial ni motor. Los reflejos tendinosos profundos están fisiológicos. No se observa atrofia tenar. Ambos brazos miden 13 pulgadas y los antebrazos 111/2 a 5 pulgadas por encima y por debajo del codo. Hombro derecho: Presenta dolor exquisito al presionar el aspecto anterior del mismo a nivel de la articulación acromio...

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