Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401324
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-041 Cruz Hernández v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - HUMACAO

PANEL VII

JUAN CRUZ HERNÁNDEZ
Apelante
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Apelado
KLRA201401324
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Núm. caso: CR-07151-14S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Mediante recurso de revisión especial presentado por derecho propio, de conformidad con lo provisto en la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, R. 67, comparece in forma pauperis el señor Juan Cruz Hernández, en adelante el recurrente. Solicita que revoquemos una determinación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que confirmó la denegación de los beneficios de compensación por desempleo.

Examinemos los méritos de este recurso.

I.

De acuerdo a los documentos contenidos en el expediente, el recurrente comenzó como empleado de A. Avanti, Kitchen, Inc. el 27 de octubre de 2011. Trabajó en la compañía como operador de manufactura a tiempo completo hasta el 25 de agosto de 2014. Ese día renunció a su empleo mediante una carta. La carta lee como sigue:

A quien pueda interesar. Yo Juan Cruz Hernández renunció a mi trabajo por la sencilla razón que tengo que irme a vivir para otro pueblo y no tengo la facilidad de como viajar. Ya que en la casa que vivo es alquilada y tengo que desocuparla. Por tal razón me veo obligado a renunciar.

Dándole las más expresivas gracias a todos los empleados de Avanti que me dieron la oportunidad. (Énfasis nuestro.)

Así las cosas, el recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo que ofrece el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El 27 de octubre de 2014 la agencia decidió denegar los beneficios de desempleo al recurrente, determinó que el recurrente no cumplía con los requisitos legales para recibir los beneficios ya que su renuncia fue voluntaria. Insatisfecho el recurrente presentó un recurso de apelación administrativa ante el Departamento del Trabajo. La agencia revisó la decisión del árbitro y decidió confirmar la denegatoria de los beneficios.

Todavía inconforme, el recurrente solicita que revoquemos la decisión del Secretario del Trabajo para que pueda obtener los beneficios por desempleo.

Resolvemos a base del contenido del expediente y del Derecho aplicable.

II.

A. Procedimiento de revisión especial

La Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, facilita un...

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