Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401385
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-043 Betancourt Rivera v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - HUMACAO

PANEL VII

DAVID BETANCOURT RIVERA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201401385
REVISIÓN JUDICIAL Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Número: 215-14-0453 Sobre: Códigos 105 Y 141 Reglamento Núm. 7748

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2014.

Mediante el presente recurso de Revisión Judicial, comparece ante este Honorable Tribunal el recurrente, David Betancourt Rivera, solicitando que revisemos la Resolución emitida por el Oficial Examinador, Efrén Castro Rosario, y confirmada por el Oficial de Reconsideración, Carmen Fullana Hernández, de la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en adelante “el recurrido”. Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Al momento de los hechos que dieron curso al presente recurso, el recurrente se encontraba confinado en la institución correccional Bayamón 501. El 14 de agosto de 2014, fecha en que ocurren los hechos, se presentó una querella contra el recurrente por una alegada violación a los Códigos 105 (Posesión o introducción de Herramienta que pueda afectar la seguridad) y 141 (Violar reglas de seguridad) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009.

Según la querella, durante un registro aleatorio se confiscó un cepillo para cabello que era utilizado en ese momento para impedir el acceso a la celda 105 donde se encontraba el recurrente. El recurrente no pertenecía a la celda 105 sino a la celda 207.

Durante el registro, cuando los oficiales correccionales pudieron abrir la celda 105, el mencionado cepillo que impedía el acceso cayó al suelo y fue confiscado.

El 23 de septiembre de 2014, se celebró una vista disciplinaria donde se determinó que el recurrente violó los Códigos 105 y 141 y se le impuso como sanción la privación de visitas y recreación por un término de veinticinco (25) días y tres (3) visitas a la comisaría.

El 30 de septiembre de 2014, el recurrente solicitó la reconsideración de la decisión.

El 27 de octubre de 2014, notificada el 24 de noviembre de 2014, el recurrido emitió una Resolución denegando la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente.

Inconforme, el 8 de diciembre de 2014 el recurrente acudió ante nos mediante un recurso de Revisión Judicial solicitando la revisión de la determinación del recurrido de encontrarlo incurso de violar los Códigos 105 y 141 del Reglamento Núm. 7748.

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