Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401854
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-049 Benoit Fernández v. Cintrón Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JULISA ELVIRA BENOIT FERNÁNDEZ Demandante - Apelada
v.
ROBERTO CINTRÓN MALDONADO Demandado - Apelante
KLAN201401854 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: F DI2014-0040 (405) Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2014.

El apelante, señor Roberto Cintrón Maldonado, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia que le impuso el pago de una pensión alimentaria.

Por haber sido presentado prematuramente, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I.

El 14 de octubre de 2014 el foro apelado dictó una resolución mediante la cual acogió el informe presentado por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, lo hizo formar parte de la resolución y apercibió sobre el cumplimiento con la pensión alimentaria impuesta.

Dicha resolución fue notificada el 17 de octubre de 2014, utilizando el Formulario OAT-750. Como resultado de dicha resolución, el foro primario acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias y el impuso al apelante el pago de $2,088.66 mensuales para beneficio de la menor CNCB habida entre las partes, a pagarse a razón de $964.00 bisemanales1 a partir del 1ro. de junio de 2014, a ser consignado en la Administración para el Sustento de Menores, mediante orden de retención de ingresos. Además se dispuso el pago de gastos médicos mayores de $50.00 y gastos de graduación, en proporción a los ingresos de las partes.

Inconforme, el apelante presentó un escrito de reconsideración2 a la que se opuso la apelada, señora Julisa Elvira Benoit Fernández y en respuesta, el foro primario dicto una resolución en la que expresó:

*** Solicitando que el Tribunal se exprese en torno a reconsideración

Ver Resolución de 16 de octubre de 2014.

*** Solicitando aclaración de orden

Ver resolución de 16 de octubre de 2014

La referida resolución fue notificada el 7 de noviembre de 2014 mediante el formulario OAT-750.

II.
  1. Jurisdicción

    Resulta imperativo analizar con prelación en todo caso si poseemos jurisdicción para atenderlo, puesto que los tribunales estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. Cordero et al. v. ARPe. et al., 187 D.P.R. 445, 458 (2012); Shell Chemical v. Srio. Hacienda, 187 D.P.R. 109, 122 (2012); Lozada Sánchez et al.

    v...

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