Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401586
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-053 González Cortes v. Perfect Cleaning Services Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

RAMÓN GONZÁLEZ CORTÉS
Apelado
v.
PERFECT CLEANING SERVICES, INC.
Apelante
KLAN201401586
MANDAMUS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J PE2012-0181 Sobre: Reclamación Laboral Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Comparece Perfect Cleaning Services, Inc. (en adelante, Perfect Cleaning o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 30 de agosto de 2013, notificada el 17 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante dicha Sentencia se declaró con lugar la Querella presentada por el Sr. Ramón González Cortés (Sr. González o apelado).

Examinado el recurso de apelación, los autos originales de los casos J PE2011-0709 y J PE2012-0181, así como el derecho aplicable, desestimamos el recurso de título por carecer de jurisdicción.

I.

Del examen de los autos originales del caso J PE2011-0709 surge que el 21 de octubre de 2011 el Sr. González presentó una Querella sobre despido injustificado y jornada de trabajo contra Perfect Cleaning. El 26 de octubre de 2011 el TPI, mediante Orden, concedió al Sr. González cuarenta y cinco (45) días para diligenciar el emplazamiento. Se le apercibió que de incumplir con el término dispuesto se desestimaría el caso, sin perjuicio. El 22 de diciembre de 2011, el Sr. González solicitó extensión de término para diligenciar el emplazamiento.

El 23 de febrero de 2012 el TPI emitió Sentencia desestimatoria a tenor con las disposiciones de la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 4.3 (c), ya que la parte apelada no había realizado trámite alguno ni había diligenciado los emplazamientos dentro del término provisto. El 29 de febrero de 2012, el Sr. González solicitó reconsideración de la Sentencia a lo que el TPI resolvió, el 12 de marzo de 2012, reconsiderar el dictamen solo a los efectos de aclarar que el archivo por incumplimiento con lo dispuesto por la Regla 4.3 (c), supra, es sin perjuicio. Dicha Orden fue notificada el 21 de marzo de 2012.

El 23 de marzo de 2012, el Sr. González presentó nuevamente la Querella sobre despido injustificado y jornada de trabajo contra Perfect Cleaning. Se le asignó el número de caso J PE2012-0181. Perfect Cleaning fue emplazado el 29 de marzo de 2012. El 9 de abril de 2012 Perfect Cleaning contestó la Querella. Luego de varios...

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