Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401728
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-055 Manresa Menéndez v. EDP College

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA C. MANRESA MENÉNDEZ
Apelante
Vs.
EDP COLLEGE OF P.R., INC.
Apelada
KLAN201401728
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K PE2013-2512 Sobre: Despido Ley Núm. 80

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos la señora María C. Manresa Menéndez (apelante, Sra. Manresa Menéndez), quien mediante recurso de apelación nos solicita revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el referido dictamen se ordenó, sumariamente, la desestimación de su querella contra EDP College of P.R. Inc., por despido injustificado.

A continuación un resumen de los hechos procesales más pertinentes del caso.

I

El 25 de abril de 2013, la apelante entabló una querella contra EDP College of P.R., Inc., por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1996 y del procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961. La Sra. Manresa Menéndez alegó haber trabajado como empleada de la institución desde febrero de 2007 hasta la fecha de su despido, el 31 de enero de 2013.1

Para ese entonces, se desempeñaba como Directora Académica Nocturna en EDP College. En la querella alegó que el despido fue uno injustificado y que las razones expuestas por el patrono, relacionadas a una reorganización, son falsas. Paralelamente, la Sra. Manresa Menéndez planteó la violación del Art.

5-A de la Ley de Compensaciones y Accidentes del Trabajo. En relación a esa segunda causa de acción la apelante esbozó que allá para el mes de octubre del año 2012 se reportó a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE), para recibir tratamiento médico a causa de un accidente de trabajo. Según planteó, a partir de entonces, comenzó un patrón de hostigamiento y supervisión feroz de parte del patrono por sus citas ante la CFSE. Cuando iba a informar a su patrono sobre la necesidad de un acomodo razonable, recibió la notificación de su despido. Por estos hechos solicitó el pago de una mesada, indemnización por daños y perjuicios y el pago de honorarios de abogados.

Oportunamente, EDP College contestó la querella. Negó que exista alguna obligación en ley respecto a la apelante. Adujo que el despido fue uno justificado, que ocurrió como resultado de un plan de reestructuración de personal, el cual conllevó la eliminación y consolidación de puestos por razón del aumento de los gastos operacionales y la reducción de fondos federales debido a la disminución de matrícula de estudiantes. Por otro lado, sostuvo que no aplica al presente caso la violación al Art. 5-A de la Ley del Fondo según imputada toda vez que el despido estuvo justificado. Acompañó a su contestación lo siguiente: (1) el acuerdo de separación suscrito el 31 de diciembre de 2010, (2) el nuevo contrato de empleo suscrito el 1 de febrero de 2011 y (3) la carta de cesantía del 31 de enero de 2013.

Luego de varios trámites, el 9 de octubre de 2013, EDP College presentó una solicitud de sentencia sumaria. Profundizó en sus alegaciones, a los efectos de que la Sra.

Manresa Menéndez fue cesanteada el 31 de enero de 2013, debido a una reducción de los puestos como parte de la reestructuración económica de personal en el recinto de Hato Rey. Expuso que el Vicepresidente de Finanzas detectó y proyectó un cambio negativo en los activos, o pérdida, que podría alcanzar una cifra de hasta un millón y medio de dólares para el año fiscal, debido a la merma en la matrícula y el aumento de los costos operacionales. En previsión, el patrono implementó un plan institucional de reorganización de personal, que tuvo el efecto de eliminar plazas, entre las que se encontraba la plaza de la apelante. Expuso que luego de ser cesanteada, se colocó a la Sra. Manresa Menéndez en una lista de espera por seis meses en caso de que surgiera la necesidad de su plaza u otra posición para la cual estuviera cualificada. El patrono sometió vasta prueba documental en apoyo de sus alegaciones.

La Sra. Manresa Menéndez se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. Cuestionó que la evidencia sometida por el patrono era solo una proyección de una posible merma de ingresos; también cuestionó que el patrono haya contratado empleados nuevos luego de su despido, entre otras cosas.

El 14 de enero de 2014 se celebró una vista argumentativa en torno a la solicitud de sentencia sumaria presentada por EDP College. No se acompañó en el recurso copia de la minuta.

El 1 de octubre de 2014 el TPI dictó la sentencia desestimatoria y se archivó en autos copia de su notificación el 16 del mismo mes y año. El foro apelado resolvió que el patrono actuó dentro del ámbito de la ley al cesantear a la Sra. Manresa Menéndez.

Adjudicó que el despido obedeció a razones válidas relacionadas con el manejo operacional del negocio, al enfrentarse a retos económicos como el aumento de los costos operacionales y la proyección de una merma de ingresos. Así pues, el tribunal sentenciador resolvió que el despido quedó dentro del ámbito del Art.

2(f) de la Ley 80, que permite la reducción de personal en caso de existir una situación económica que pueda provocar una reducción sustancial en los ingresos de la empresa...

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