Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401534
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-057 Urban Financial Group v. Sucesión de Asunción Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN- UTUADO

PANEL V

URBAN FINANCIAL GROUP
Recurridos
v.
SUCESIÓN DE ASUNCIÓN CASTRO RAMOS
Peticionarios
KLAN201401534
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2013-1948 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

I.

El 16 de octubre de 2013 Urban Financial of America demandó a la Sucesión de Asunción Castro Ramos en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Alegó que el 28 de febrero de 2012 Asunción Castro Ramos suscribió un pagaré hipotecario a favor de Senior Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma de $193,500.00, más intereses y que se comprometió al pago de $19,350.00 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de ejecución de hipoteca. Adujo que para garantizar el pago de la obligación, Castro Ramos constituyó hipoteca mediante escritura otorgada el 28 de febrero de 2012, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Royal Gardens del Barrio Pájaros de Bayamón. Añadió que Urban Financial es el dueño y tenedor por endoso del pagaré hipotecario y que el referido préstamo fue declarado vencido debido al deceso de la señora Castro Ramos el 21 de octubre de 2012. Por ello, exigió la venta del inmueble en pública subasta.

El 17 de julio de 2013 Urban Financial solicitó al Tribunal que autorizara el emplazamiento por edictos alegando que los demandados eran personas desconocidas de quienes se desconocía su última residencia. También solicitó que se le excusara de enviar copia del emplazamiento por edicto y de la Demanda por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección de los demandados, por esta ser desconocida.

El 1ro de agosto de 2013, notificada el 8, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden mediante la cual solicitó a Urban Financial que presentara declaración jurada acreditando las diligencias efectuadas para expedir el emplazamiento por edicto.

El 9 de octubre de 2013, Urban Financial presentó

Moción en Cumplimiento de Orden a la que acompañó una Declaración Jurada del emplazador Julio Estrada. Este declaró que el 28 de septiembre de 2013 se personó a la residencia de la Urbanización Royal Gardens de Bayamón, objeto de la ejecución, para tratar de localizar a los miembros de la Sucesión de Asunción Castro Ramos. Indicó, además, que allí se entrevistó con la señora Malquisua Vélez, quien luego de indicarle que reside en la propiedad, lo contactó con Edwin López Castro por vía telefónica. Este último le informó al señor Estrada que él y su hermano Antonio Berríos Castro, residente de Nueva York, son los únicos herederos de Asunción Castro Ramos. En su declaración el emplazador expresó que en la referida conversación telefónica, el Sr. Edwin López Castro también le informó que reside en la propiedad de Royal Gardens.1

El 9 de octubre de 2013 Urban Financial presentó

Demanda Enmendada en la que incluyó al Gobierno de Estados Unidos como parte demandada por tener un gravamen inscrito en el Registro de la Propiedad con posterioridad al de Urban Financial. El 10 de octubre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia autorizó la enmienda y el emplazamiento por edictos

mediante la siguiente orden:

Vista la moción de la parte demandante solicitando el emplazamiento por edictos de los demandados desconocidos Fulano de Tal y Sutano de Tal como cualquier miembro aun desconocido de la sucesión Asunción Castro Ramos como cualquier otra persona con interés en este caso y atendida la Regla 4.7 de conformidad con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, el Tribunal la declara con lugar y ordena que dichos demandados desconocidos sean emplazados por medio de edicto, el cual deberá publicarse una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico.

Se dispone además, que la parte demandante quede relevada de dirigir por correo certificado con acuse de recibo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del emplazamiento por edicto, una copia del emplazamiento por edicto y la demanda presentada al lugar de la última residencia conocida de los demandados, por ésta ser desconocida.2

El 4 de febrero de 2014 Urban Financial solicitó que se le anotara la rebeldía a las partes demandadas y el 12 de febrero, el Foro primario ordenó que se anotara la rebeldía a ambas partes, esto es, a la Sucesión de Asunción Castro Ramos y a los Estados Unidos de América. El 12 de febrero de 2014 el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la Demanda y ordenó la venta en pública subasta del inmueble ubicado en la Urbanización Royal Gardens por el precio mínimo de $193,500.00.

El 11 de marzo de 2014 Edwin López Castro, sin someterse a la jurisdicción, presentó Moción Solicitando Nulidad de Sentencia en la que solicitó la desestimación de la Demanda. Allí alegó que la Sentencia dictada era nula por cuanto Urban Financial violentó el procedimiento de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil para emplazamiento por edicto y la Regla 15.4 de Procedimiento Civil, relacionada a partes incluidas con nombres desconocidos que son identificados posteriormente. Alegó que de la Declaración Jurada que acompañó Urban Financial para fundamentar su solicitud de emplazamiento por edicto, surge que se identificó a los componentes de la Sucesión de Asunción Castro y aun así se emitió emplazamiento contra Fulano de Tal y Sutano de Tal. Además, adujo que la Demanda y el emplazamiento por edicto no se notificaron a la última dirección conocida del causante, como dispone el ordenamiento, aun cuando esta era conocida por Urban Financial. Añadió que Urban Financial enmendó sus alegaciones el 10 de octubre de 2013 para incluir a los Estados Unidos de América como parte de interés en este caso y el edicto fue publicado el 31 de octubre de 2003, sin considerar las enmiendas realizadas. Señaló que conforme a la Regla 4.6 de Procedimiento Civil la Demanda Enmendada tenía que ser igualmente notificada a los demás codemandados.

El 14 de marzo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia ordenó a Urban Financial que expusiera su posición sobre la solicitud de nulidad, lo cual hizo mediante Moción en Cumplimiento de Orden el 28 de marzo de 2014. Urban Financial expresó que no había sido notificada de la Sentencia. Para refutar la moción de López Crespo alegó que notificó una carta de aceleración por correo certificado a la dirección de la propiedad objeto de la ejecución, así como la notificación de la Demanda Enmendada, y ambas fueron devueltas. Alegó que no había prueba fehaciente de que los inquilinos de la propiedad eran los herederos de la finada Asunción Castro y que estos no habían sido diligentes en solicitar intervención en el pleito. El 4 de junio de 2014, Urban Financial solicitó que se notificara nuevamente la Sentencia, pues no había sido remitido el edicto para ser publicado conforme a las disposiciones de la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil. El 25 de junio de 2014 López Castro replicó a la solicitud de Urban Financial y alegó que procedía la desestimación con perjuicio de la Demanda ya que la Sentencia era nula pues los demandados no habían sido emplazados conforme a derecho. El 4...

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