Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201400842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400842
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-059 Pueblo de Puerto Rico v. Delgado Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
OSCAR DELGADO SÁNCHEZ
Recurrido
KLCE201400842 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm. EBD2014G0037 ELA2014G0014 ELA2014G0015 Sobre: ART. 401 L.S.C.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 diciembre de 2014.

Compareció ante este foro El Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina de la Procuradora General, en adelante el Ministerio Público o El Pueblo, mediante recurso de certiorari. Nos solicita que evaluemos y revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (TPI, foro de instancia) emitida el 23 de mayo de 2014 y notificada a las partes el día 27 de igual mes y año. En el mencionado dictamen el TPI concedió la solicitud del acusado, Sr. Oscar Delgado Sánchez (Sr. Delgado Sánchez o el recurrido) para que se suprimiera la identificación por voz que realizó el perjudicado, Sr.

Gerardo Contreras García.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y tras escuchar y observar con detenimiento la regrabación de la rueda de identificación por voz, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen recurrido.

I.

El 4 de diciembre de 2013 se presentaron denuncias contra el señor Delgado Sánchez por infracción al Artículo 190 del Código Penal, Ley 146-2012, robo agravado, y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas1, por hechos ocurridos el 27 de noviembre de 2013, a eso de las 5:15 p.m. Se alegó en la denuncia que a la hora y fecha antes indicada, el recurrido de manera ilegal, voluntaria y criminalmente, se apropió mediante violencia e intimidación y utilizando un arma de fuego, de bienes pertenecientes al señor Gerardo Contreras García. Los bienes apropiados fueron una cartera con documentos personales y dinero en efectivo, y las llaves de un vehículo Hyundai Elantra del año 2012, el cual también fue robado. Se determinó causa para arresto y posteriormente causa probable para juicio. Las acusaciones fueron presentadas el 6 de febrero de 2014.

El 13 de mayo de 2014 Delgado Sánchez presentó una moción solicitando supresión de identificación. Alegó que el proceso de identificación por voz estuvo viciado y sostuvo que factores científicos establecen que la identificación por voz no era confiable. Adujo que la rueda de confrontación por voces realizada no cumplió con los factores que tanto la jurisprudencia estatal como federal han establecido para evaluar la confiabilidad de este tipo de identificación. Además, fundamentó sus alegaciones en los resultados de varios estudios científicos realizados para medir la capacidad del ser humano de recordar e identificar el sonido de la voz. Alegó el recurrido que los estudios científicos demostraron la existencia de varios factores que podrían afectar la confiabilidad de la identificación por voz, entre ellos, el tamaño de la muestra original del habla; bajo nivel de atención del testigo, la excitación o temor del testigo, el tono de voz del perpetrador en relación al momento en que se escucha y la posibilidad de disfrazar la voz.2 Especificó que en el caso de autos estaban presentes varios de los factores antes indicados, los cuales aminoran la credibilidad de la identificación. Recalcó que el perjudicado no conocía al recurrido y nunca antes lo había escuchado; que el día de los hechos el primero temió por su vida y mientras ocurrían los sucesos estuvo tirado en el piso; y que la persona que dijo las frases tenía una pieza de ropa que le tapaba la boca. Enfatizó que tales factores afectaban la confiabilidad de la identificación, y, consecuentemente, se estaba violentando el debido proceso de ley del recurrido.

El 23 de mayo de 2014, el foro de instancia celebró la vista de supresión de identificación. Allí declararon el perjudicado, Sr. Gerardo Contreras; el agente Ramón Roque, agente investigador que realizó la rueda de identificación por voz; y la agente Jasmine Jusino quien tomó el video de la rueda de identificación por voz.

El Sr. Contreras García, quien tiene 43 años de edad y opera equipo pesado, declaró que el 27 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 5:15 pm, llegó al Bar Cuatro Calles, en el barrio Quebrada Hondo en San Lorenzo. Tras saludar a varios de los allí presentes, pidió unas cervezas y siguió para la parte de atrás del negocio y vio llegar un vehículo Toyota azul que se estacionó. Del auto se bajaron tres personas , quienes con máscaras, gorras, jacket y pistola en mano, anunciaron un asalto. Especificó que desde la parte de atrás la visibilidad era clara porque el estacionamiento está al lado del negocio. Relató que dos individuos entraron por la parte del frente del negocio y otro por la parte de atrás, donde él se encontraba. Que éste último sujeto lo señaló con la pistola y le dijo que le entregara todo lo que tenía en los bolsillos. Acto seguido, éste sacó sus llaves y su cartera y le ordenó que se tirara al piso. Narró que como las personas que estaban dentro del negocio no hicieron caso, el sujeto gritó “puñeta esto es un asalto” y disparó hacia fuera del negocio, en ese momento el resto de las personas se tiraron al suelo y los asaltantes huyeron en su vehículo un Hyundai Elantra blanco.3

A preguntas del Ministerio Público el señor Contreras describió la voz del sujeto que le ordenó tirarse al suelo como correspondiente a una persona joven, de voz no gruesa ni muy fina. Detalló que lo tenía como a tres pasos y que el asalto duró como dos minutos. Relató que el 29 de noviembre de 2013 fue entrevistado en el cuartel de Caguas por el Agente Roque. Allí describió al sujeto como uno de 53 a 54 de estatura, delgado y aunque estaba enmascarado por las manos pudo observar que era de tez blanca. Le indicó que la voz del asaltante no era gruesa ni muy fina y que podría identificarlo por voz, ya que no se le iba a olvidar. El 3 de diciembre de 2013, recibió una llamada del Agente De Jesús quien lo...

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