Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA2014-01413
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2014-01413 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Edgardo Rodríguez Hernández | | Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: P-06632-14S Sobre: Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.
El recurrente Edgardo Rodríguez Hernández reside en Ponce. Esté trabajó para K-Mart de Yauco hasta el 26 de agosto de 2014, fecha en que presentó su renuncia. El recurrente alega que se vio forzado a renunciar debido a que se le averió su vehículo de motor y no tenía manera de trasladarse a su empleo. También alega que para la fecha de su renuncia se le hacía imposible cumplir con su horario de empleo debido a la enfermedad de su madre, quien había sido hospitalizada.
Obra en récord, sin embargo, la carta de renuncia enviada por el recurrente a K-Mart, la que refleja que éste renunció a su empleo de manera voluntaria.
El recurrente compareció ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y solicitó los beneficios por desempleo establecidos por la Ley, véase, 29 L.P.R.A. secs. 701 y ss.
Mediante determinación emitida el 12 de septiembre de 2014, la agencia denegó los beneficios señalando que el recurrente era inelegible porque había renunciado voluntariamente a su empleo. El recurrente apeló de esta decisión.
Oportunamente, se celebró una vista evidenciaria ante el árbitro de la División de Apelaciones del Negociado. A base de la prueba desfilada, mediante resolución emitida el 8 de octubre de 2014, el árbitro denegó la apelación. El árbitro concluyó que el recurrente renunció voluntariamente a su empleo, lo que efectivamente lo descalifica para el beneficio. 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2).
La resolución del árbitro fue acogida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, quien confirmó la denegatoria de los beneficios. (El recurrente no acompaña este documento.) El recurrente solicitó reconsideración (tampoco se acompaña), la que fue denegada por el Secretario el 8 de diciembre de 2014.
Insatisfecho, el recurrente acudió...
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