Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401325
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-061 Carrios Torres v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JUAN CARRIÓN TORRES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201401325 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-1037-13 MA-1157-13 MA-1233-13 MA-1294-13 MA-1402-13 MA-577-14 Sobre: Servicios de Recreación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Mediante un recurso de revisión administrativa instado el 24 de noviembre de 2014, por derecho propio y en forma pauperis, comparece nuevamente1 el Sr. Juan Carrión Torres (en adelante, el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita que revoquemos seis (6)

Resoluciones (Respuesta en Reconsideración) dictadas el 30 de septiembre de 2014 y notificadas el 22 de octubre de 2014, por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos (en adelante, la Coordinadora Regional). Por medio de los dictámenes recurridos, la Coordinadora Regional confirmó seis (6) Respuestas al Miembro de la Población Correccional que resolvieron que el recurrente no estuvo desprovisto de actividades de recreación sin justa causa o por falta de programación.

Sin necesidad de trámite ulterior,2 y por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirman las Resoluciones recurridas.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el recurrente presentó seis (6) Solicitudes de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos (en adelante, la División de Remedios) durante un periodo comprendido entre los meses de agosto de 2013 hasta marzo 2014.3

En síntesis, alegó que no se le proveyó el periodo mínimo de recreación fuera de la celda que ordenan los reglamentos aplicables de la agencia recurrida.

Posteriormente, en cada una de las Solicitudes de Remedio la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional. Básicamente, se le informó al recurrente que de acuerdo al caso Morales Feliciano la recreación física se brindará cinco (5) días a la semana y los restantes dos (2) días la recreación física no es obligatoria. A su vez, se le indicó que si en algún momento el Departamento de Corrección se desvió de dicha norma se debió a motivos de seguridad o instrucciones del Alcaide de la institución correccional.

Inconforme con las determinaciones aludidas, en cada una de sus Solicitudes de Remedio el recurrente incoó una Solicitud de Reconsideración ante la Oficina del Coordinador Regional. En esencia, reiteró que la agencia recurrida no cumplía con lo estipulado y con su reglamento en cuanto al término y lugar de su periodo de recreación.

El 30 de septiembre de 2014, la Coordinadora Regional dictó las Resoluciones recurridas y confirmó las Respuestas al Miembro de la Población Penal. En síntesis, concluyó que según el acuerdo transaccional del caso federal conocido como Morales Feliciano, a los confinados se les debe proveer dos (2) horas al menos cinco (5) días a la semana de actividades recreativas bajo techo o al aire libre. Los restantes dos (2) días la recreación física no es obligatoria, aunque de ser posible se les proveerá de dos (2) horas de movimiento físico al aire libre. En específico, dispuso como sigue a continuación:

El acuerdo transaccional en el caso civil #79-4 Carlos Morales Feliciano del Tribunal Federal establece para la categoría -Recreación que la misma es una actividad organizada que se llevará a cabo en el tiempo de ocio y será manejada por el Departamento de Corrección en sus instituciones correccionales.

El programa de recreación deberá proveer para actividades recreativas bajo techo y al aire libre y deberá asegurarse que todo confinado disfrute de dos horas de recreación física al aire libre al menos (5) días a la semana sujeto a las condiciones del tiempo. La recreación física podrá ser provista en las áreas designadas adentro de la institución fuera de las unidades de vivienda. La oportunidad de participar de actividades de recreación pasiva debería ser provista a los confinados con la mayor frecuencia posible. Durante los restantes dos días de la semana en los cuales la recreación física no es obligatoria los confinados deberán ser proporcionados de dos horas de movimiento físico al aire libre, sujeto a las condiciones del tiempo. En general los confinados deber ser provistos de la cantidad máxima de tiempo posible al aire libre, fuera de las unidades de vivienda y de sus celdas.

El Manual del Programa de Servicios Educativos está reglamentado según el plan de recreación ordenado por el Tribunal en el caso Morales Feliciano vs Gobernador Civil 79-4 que establece que todo confinado tendrá la oportunidad de dos horas de recreación física siete días a la semana si las...

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