Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400922
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-065 Santana Baez v. Departamento Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO-FAJARDO-AIBONITO

PANEL XI

ELIEZER SANTANA BAÉZ
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO CORRECCION Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA201400922
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

El 2 de septiembre de 2014 Eliezer Santana Báez (Santana Báez o recurrente) presentó por derecho propio un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal. Nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 25 de agosto de 2014.1

La solicitud de revisión administrativa es a los efectos de requerirnos que le impongamos sanciones a Corrección por someterlo a un registro al desnudo en contravención del Reglamento de Registros de la institución.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la resolución recurrida.

I.

Santana Báez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en la que alegó que el 19 de marzo de 2014 regresaba del CT Radiology de Bayamón y fue recibido por el oficial Pérez placa #12057. Este lo envió al baño de admisiones junto al confinado Roberto Quiñones López (señor Quiñones López) y les ordenó a quitarse la ropa y doblarse en cuclillas como parte de un registro de rutina.

Arguyó que se condujo el mencionado registro en presencia del otro confinado, aun cuando esto está prohibido. En esencia, solicitó la amonestación del oficial Pérez.

Corrección emitió una Respuesta al miembro de la población correccional en la que dispuso que:

“Informa el Teniente Miguel Cabán, comandante de la guardia de Bayamón 501 que se entrevistó al oficial y este manifestó que el registro se realizó individual, sin la presencia de ningún otro confinado en un área privada.”2

Inconforme, Santana Báez presentó una Solicitud de Reconsideración y reiteró que el registro al desnudo se llevó a cabo en presencia de otro confinado, el señor Quiñones López. Requirió que se entrevistara tanto a él como a éste último y que se revisaran las cámaras del lugar en donde se llevó a cabo dicho registro. Finalmente solicitó que se investigara a fondo este asunto y que de concluirse que tenía razón, se amonestara al oficial que le realizó el registro al desnudo.3

El 25 de agosto de 2014, Corrección emitió la Resolución bajo nuestra consideración. Ésta confirmó la respuesta emitida al miembro de la población correccional y dispuso del archivo de la solicitud. Determinó que:

[E]l Comandante de la Guardia de la Institución tomó conocimiento y acción de la situación planteada al hacer la investigación interna de los hechos entrevistando al oficial en cuestión y determinando que el registro fue realizado de forma privada sin la presencia de ningún otro confinado conforme la reglamentación aplicable.4

Aun inconforme, Santana Báez acude ante este Foro y señala que Corrección cometió el siguiente error:

Erró la A.C al darle más peso y valor a una declaración que alega lo contrario a lo señalado, cuando usan para investigar a aquel que es parte de un litigio, y obviando que el otro confinado por medio de un remedio alegó lo mismo, y no se investigó el asunto por el ente adjudicador como era lo reglamentado.

Corrección compareció por conducto de la Oficina de la Procuradora General el 17 de noviembre de 2014, por lo que con el beneficio de la comparecencia de ambas partes...

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