Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA20141275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20141275
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-068 Rivera Crespo v. Departamento de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO-FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XI

LUIS A. RIVERA CRESPO
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORECCION
RECURRIDO
KLRA20141275
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección Caso Núm. B-1524-14

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

El confinado Luis Rivera Crespo recurre ante nosotros de una determinación emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

En su determinación, la División desestimó la solicitud de remedio de Rivera Crespo debido a que en ella éste sólo se limitó a expresar la situación por la que había atravesado que no requería, ni formulaba remedio alguno por parte de la División.

Por las razones que expondremos, confirmamos la determinación recurrida.

I

En agosto de 2014, el confinado Luis Rivera Crespo tramitó una solicitud de remedio ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Aseveró que dos tenientes revisaron su celda y le regaron todas las cosas que tenía: “me tiraron mi matre fuera de la celda en el piso y la ropa en el piso y todo ya eso es abuso de poder porque ellos saben que [soy] impedido de sillón de rueda eléctrico […] y no tengo libre acceso de entrada y salida de mi celda […] cómo yo voy a poder entrar a la celda mía con ese reguero […] los guardias los envían a una academia para entrenarlos que no rompan las cosas de uno […]

solicito el remedio de una reunión con usted en su oficina [y con] el superintendente que esté porque como cada rato lo cambian […].”

En respuesta, la División, al amparo de la Regla XIII, Sección 6, Inciso g del Reglamento de Remedios Administrativos, Reglamento Número 7641, desestimó la solicitud debido a que en ella Rivera Crespo emitía opiniones que no conllevaban un remedio relacionado con la situación de su confinamiento. También la División le orientó a que en lo sucesivo se abstuviera de emitir opiniones en la solicitud de remedios y le exhortó a que, teniendo lo dicho en cuenta, presentara nuevamente su planteamiento. Rivera Crespo solicitó reconsideración. En respuesta, la División detalló que...

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