Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-072 Jog Engineering Corp. v. Delta Consulting Engineers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Jog Engineering Corp. Recurrido
v.
Delta Consulting Engineers of the Caribbean, Inc.; Autoridad de Edificios Públicos y United Surety &
Indemnity Company
Peticionario
KLCE201401419
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
KAC2010-1108
Sobre:
Cobro de Dinero

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

La Lcda. Rebeca Barnés Rosich nos plantea mediante petición de certiorari que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”], erró al rechazar relevarla de la representación legal de Delta Consulting Engineers of the Caribbean Inc., [en adelante “Delta”], tal y como lo solicitó. Aduce la abogada peticionaria en su escrito que “dada la desaparición total de la parte codemandada”1, está imposibilitada de comunicarse con esta.

Surge del expediente que al solicitar su relevo de la representación legal de Delta, la peticionaria planteó que surgió “una situación”2 entre ella y su cliente Delta que le impedía continuar con la representación legal. Por considerar que esta solicitud no satisfizo los requerimientos de la regla 9.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 9.2, el TPI la denegó. Luego, la licenciada Barnés Rosich presentó un segundo escrito en el que expresó que notificó a Delta la solicitud de relevo presentada, así como el estado procesal del caso. Advirtió al respecto que “el 6 de agosto de 2014 […] cursó comunicación a la codemandada notificándole el estado procesal del caso, así como los asuntos y señalamientos pendientes”3. En esta moción incluyó la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax del Presidente de Delta, identificado como el Ingeniero Serafín Sousa. El TPI denegó nuevamente la solicitud de relevo de representación legal.

Específicamente indicó que “[so]lo se relevará a la Lic. Rebeca Barnés Rosich de la representación legal de la codemandada a la cual represente, si dicha parte comparece con nuevo abogado a la vista de Conferencia con Antelación al Juicio pautada para el 28 de agosto de 2014 preparado para la misma”4. Surge del expediente apelativo que llegado el día de la audiencia otro abogado sustituyó a la licenciada Barnés Rosich.

La peticionara presentó luego un tercer escrito en el foro primario en el que expresó que “desde hace más de 3 meses la abogada suscribiente ha perdido todo contacto con la parte que representa”5.

Añadió que:

La abogada suscribiente ha intentado comunicarse con la parte que representa mediante teléfono, facsímil, correo electrónico y correo ordinario, sin éxito. Actualmente todos los antiguos funcionarios de la parte codemandada con quienes mantenía comunicación ya no trabajan para la codemandada. El único funcionario conocido...

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