Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN2010-01642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010-01642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-073 Pueblo de PR v. Arango Latorre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Camilo Arango Latorre
Apelante
KLAN2010-01642
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo (303) Caso Núm.: CVI2009G0034, CLA2009G0316, CLA2009G0317, CFS2009G0028, COP2009G0022 Sobre: Art. 106 CP, 5.04, 5.15, 291 y 249

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Jiménez Velázquez y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

-I-

Por hechos ocurridos en Morovis en la noche del 15 de febrero de 2009, el apelante Camilo Arango Latorre fue acusado por los delitos de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. sec. 4734; conspiración, 33 L.P.R.A. sec. 4877; destrucción de pruebas, 33 L.P.R.A. sec. 4919; portación ilegal de un arma de fuego, 25 L.P.R.A. sec. 458c y disparar un arma de fuego, 25 L.P.R.A. sec.

458n. Se le imputó que, actuando en concierto y común acuerdo con Loraine Rivera Vázquez, dio muerte a un individuo de nombre José Santos Robles. Se alegó que el asesinato fue perpetrado utilizando un arma de fuego en un vehículo de motor y que el apelante y su cómplice luego removieron del vehículo la evidencia del delito, incluyendo un plomo que quedó incrustado en el automóvil.

Luego de otros trámites, incluyendo una vista de procesabilidad1, se celebró el juicio en controversia, el que fue ventilado ante jurado.

La principal testigo presentada por el Ministerio Público lo fue Loraine Rivera Vázquez, quien fue copartícipe del delito. La Srta. Rivera tenía 19 años para la fecha del juicio. Declaró que para la fecha de los hechos, ella era novia del apelante y que lo había asistido en el crimen.

La testigo había venido de los Estados Unidos a residir a casa de su abuela, debido a que su papá fue a prisión. La testigo, el apelante y la víctima eran todos residentes del Barrio La Pica de Orocovis. La víctima era amigo de ella y vivía frente al apelante. Ella vivía un poco más abajo.

La víctima era casado. El 13 de febrero de 2009, la víctima y su esposa y el apelante y ella habían salido juntos. Habían ido a la discoteca Laser de San Juan. Antes de llegar a la discoteca, hicieron varias paradas. Fueron a Bayamón a entregar un dinero de un paquete de drogas. También fueron a una estación de gasolina en Bayamón. El apelante y la víctima se bajaron. Luego regresaron y les dijeron que había una guagua llena de armas y que era peligroso.

El occiso tenía una pistola. El apelante se la pidió y se la mostró a la testigo indicando que él deseaba tener una pistola así. El grupo fue al Barrio la Perla de San Juan. El apelante y la víctima se bajaron. Luego la víctima guardó la pistola en el baúl del automóvil. Fueron a la discoteca. Esa noche, la testigo y la esposa de la víctima utilizaron cocaína en el baño de la discoteca (también fumaron marihuana en el vehículo). Mientras estaban en la discoteca, las dos parejas se tomaron varias fotografías.

La esposa de la víctima salió para Estados Unidos el 14 de febrero de 2014. Ese día, la testigo compartió con el apelante y tomó un vodka en unas escaleras al lado de la casa de él. Mientras estaban allí, llegó la abuela de la testigo y les dijo que la policía estaba buscando a un tal “Kay” (Felipe Fontanez Burgos) quien era muy peligroso. Según la testigo, “Kay” era “el más malo del barrio.”

El domingo 15 de febrero de 2009, la testigo fue caminando a casa del apelante.

Por el trayecto, se encontró con Kay. Ella le dijo que la Policía lo estaba buscando. Kay le mostró una pistola negra y le dijo “el que se pegue con esto, se va a pegar bien duro.”

Ese día, la testigo estuvo con el apelante. Él le dijo que iba a matar a la víctima para quitarle la pistola. Ella convino en ayudar. El plan era llamarlo al Walgreens de Morovis, para revelar las fotografías que se habían tomado en la discoteca dos días antes. La testigo llamó a la víctima, quien le dijo que estaba hablando con su esposa por la otra línea. Luego lo llamó de nuevo.

La testigo fue a casa del apelante como a las 6:30 p.m. Luego de haber hablado con la víctima, eventualmente lo recogieron frente a la casa de la tía de él.

Eso fue como a las 7:00 p.m. La víctima portaba su pistola. Estaban en el vehículo del apelante, un Toyota Corolla blanco de 2009 con tintes en las ventanas y asientos color gris. Se estacionaron frente a la casa de la tía, sin identificarse. Estuvieron poco tiempo, porque tenían la música muy alta y los flashes prendidos. Cuando se iban, la testigo se percató de que la tía de la víctima había salido de la casa y le cogió el número de la tablilla al automóvil del apelante.

Eventualmente, la testigo le preguntó al apelante que si quería que ella condujera. Él le dijo que sí. La víctima estaba inhalando perico. El apelante lo invitó a sentarse al frente, pero él le dijo que no, para que el apelante estuviera junto a su novia. Luego fueron al Walgreens. Cuando iban de camino, el apelante le pidió la pistola a la víctima. Le dijo a la testigo que esa era la pistola que él quería. Ella le preguntó a la víctima que cuántas balas tenía la pistola y él le dijo que 13 o 14. La víctima le dijo al apelante que tuviera cuidado que la pistola estaba cargada. El apelante le preguntó que cómo se quitaba el seguro de la pistola. Éstos ya se encontraban por la cuesta de la bajura.

En esos instantes, llamó la mamá de la víctima. Éste le dijo que andaba con el apelante y con ella. Ella le hizo una seña al apelante para que no matara a la víctima en ese momento, porque la mamá de la víctima sabía que él estaba con ellos.

El apelante le pidió que subiera la música. Iban por un pub pequeño que se llama Babarian. Entonces el apelante giró en el asiento y le hizo teres o cuatro disparos al occiso. La víctima gritó “¡No, no, Cabrón! ¿Por qué...?” El apelante le disparó dos o tres veces más. Frente a otro pub llamado Cascadas, le disparó una última vez. El apelante alumbró a la víctima con un celular.

Luego, le dijo a la testigo que se metiera por una cuesta.

Cuando subieron, el apelante abrió la puerta del occiso y éste cayó para el lado derecho. El apelante halaba el cuerpo para sacarlo del automóvil. Ella vio que la víctima tenía un pie atorado en el asiento y lo movió. El apelante tiró el cuerpo por unos árboles pa’ abajo.

El apelante envolvió la pistola en una camisa llena de sangre. Se pararon en una panadería para obtener un recibo de compra, pero la panadería no daba recibos.

Decidieron ir a Burger King, ordenaron una botella de agua y un sundae de piña para la mamá del apelante. Luego se fueron a la casa de la abuela del apelante a limpiar el vehículo. El automóvil estaba lleno de sangre y tenía tejido en el asiento. El apelante buscó en el vehículo y encontró 4 o 5 casquillos. Los botó, junto con el celular de la víctima.

Cuando llegaron a la casa de la abuela del apelante, le pidieron jabón y papel toalla. Ella se quedó limpiando el vehículo. El apelante se adentró en la propiedad y le dijo a ella que había escondido la pistola en una mata de plátano. Luego fueron a la Pica. El apelante le dijo que no dijera nada a nadie, pero ella le respondió que la mamá de la víctima sabía que él estaba con ellos.

Se despidieron. Al otro día, quedaron en ir a la universidad Interamericana de Barranquitas, donde el apelante asistía, para ella seguir limpiando el automóvil. En ese momento, el Fiscal le preguntó a la testigo que desde cuándo el apelante asistía a la Universidad. Ella contestó que desde que había salido de estar preso. La defensa objetó que se mencionara el récord criminal previo del apelante y solicitó la disolución del jurado. El Tribunal se negó a disolver al jurado y les instruyó que debían descartar la información.

La testigo siguió declarando que cuando llegó a la casa del apelante a las 7:30 a.m., la mamá del apelante estaba allí y les comentó que la víctima no aparecía y que ella sabía que él había estado con ellos. Ellos le respondieron que la víctima no había estado con ellos, sino que ellos estaban en el Burger King.

Ese día, el apelante le dio una lata de “Tuff Stuff”. Cuando llegaron a la universidad ella se puso a limpiar el vehículo mientras el apelante tomaba sus clases. Ella encontró más casquillos y se los entregó al apelante, quien los botó en un zafacón. Luego llamó un primo de la víctima preguntando por el apelante y le dijo que lo último que la familia sabía era que la víctima había estado con ellos. Ella le dijo que no, que ella y el apelante habían estado en Burger King.

El apelante fue con un amigo a buscar una esponja para llenar un hueco que ella había visto en el automóvil. Luego fueron a un taller, montaron el vehículo en un pino y encontraron un pedazo de plomo gris. Ella le preguntó al del taller si ahí se notaba que habían matado a alguien. El del taller le dijo que estaba mojado y que había que esperar. Ella le dijo al apelante que se asegurara que el del taller no dijera nada.

Cuando regresaron al Barrio la Pica, había mucha gente. La tía, la madre y el primo de la víctima estaban allí, en unión a otras personas. El primo de la víctima tenía un machete. Ellos insistieron que estaban en Burger King. Luego vinieron unos guardias municipales. Ellos decidieron echarle la culpa a Kay por el asesinato.

La testigo le dijo al agente Acevedo que Kay estaba buscando a la víctima para matarlo porque le debía dinero por drogas. Luego, prestó una declaración jurada donde dijo que Kay estaba con ellos y con la víctima y que él había sido el que había cometido el asesinato. El apelante dio la misma versión. Dijeron que el apelante iba guiando el automóvil y que ella estaba en el asiento del pasajero; que Kay viajaba atrás al lado de la víctima.

El 10 de marzo de 2009, el Fiscal se comunicó con ella y le dijo que la versión de ella no cuadraba con los...

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