Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201400647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400647
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-074 Villanueva Serrano v. Agosto Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XI

LUCAS VILLANUEVA SERRANO Y SU ESPOSA CAMILLE CENTENO CANDELARIA
RECURRIDOS
v.
CRISTINO AGOSTO REYES, ET ALS.
PETICIONARIOS
KLCE201400647 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Caso Civil Núm.: CAC 2012-1268 Sobre: incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Comparece ante este Tribunal José Juan Félix Dondeyne, su esposa Doris Báez Dohnert y Jesús Alberto Hernández Betancourt, (Peticionarios), y nos solicitan que revisemos y revoquemos la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 20 de marzo de 2014.1 Mediante el referido mandato, el foro primario ordenó al Registro de la Propiedad la inscripción de una reserva de propiedad sobre una porción de un terreno propiedad de los Peticionarios, como parte del procedimiento establecido en la Regla 56 de Procedimiento Civil.

Examinado detenidamente el recurso instado acordamos expedir el auto de certiorari.

I.

La controversia ante nuestra consideración surge después que las partes llevaron a cabo unas negociaciones para la venta de una porción de terreno de 900 metros, localizado en Arecibo y para ello suscribieron contrato de opción de compraventa. Ante el pleito que más adelante comentamos, a solicitud de la parte recurrida el TPI ordenó la inscripción de una reserva de prioridad en el Registro de la Propiedad. Esto, luego que el Sr. Lucas Villanueva Serrano y su esposa Camille Centeno Candelaria (Recurridos) solicitaron tal remedio provisional en aseguramiento de una sentencia futura. El terreno en controversia es parte de la finca número 8,196 que se describe a continuación:

RUSTICA: Finca sita en el Barrio Arenalejos, sector denominado Palache del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, compuesta de cinco punto cero cero cincuenta y tres (5.0053) cuerdas, equivalentes a diecinueve mil seiscientos setenta y dos punto ocho mil ochenta (19,672.8080) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con tierras de Epifanio Rodríguez y Palo Blanco Fruit Company antes, hoy con la carretera estatal número seiscientos cincuenta y ocho (658) y Ana Nivia Sánchez López; por el Sur, con tierras de Palo Blanco Fruit Company antes, hoy Antonio Estarellas Román; por el Este, con tierras de Palo Blanco Fruit Company y Juan Montalvo Pastrana antes, hoy con Sucesión de Epifanio Rodríguez y por el Oeste, con Iglesia de Dios Pentecostal, M.I. antes, hoy Ada Sánchez López.--------------------------------------------------------------------

---La propiedad antes descrita aparece inscrita al tomo número mil noventa y tres (1093) de folios móviles de Arecibo, Puerto Rico al folio número ciento cuarenta vuelto (140 vto.), finca número ocho mil ciento noventa y seis (8,196), inscripción novena.-------------------------------------------

El 12 de diciembre de 2002, el demandado señor Cristino Agosto Reyes suscribió un contrato de opción a compra con los Recurridos en el que se comprometió a vender el predio de terreno de 900 metros cuadrados por el precio de $30,000.00. La propiedad tiene la siguiente descripción:

RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio Arenalejos, sector denominado Palache del témino municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida de novecientos (900) metros y en lindes por el Norte con la Sucesión de José Centeno; Sur, solar tres; Este, Sucesión Epifanio Rodríguez y por el Oeste con calle dedicada a uso público.

Como parte del contrato, los Recurridos le entregaron $18,000.00 al señor Agosto Reyes por concepto de la opción, cantidad sería acreditada al precio de venta. Las partes contratantes pactaron que el balance adeudado sería pagado en un término de 24 meses a partir del otorgamiento del contrato de opción. Tres años más tarde, el 14 de enero de 2005, el señor Agosto Reyes y su esposa, la señora Iris Mabel Hernández González le vendieron el 50% de su participación en la finca 8,196 antes descrita a Deliris Deliz Pagán. A esta transacción comparecieron como comuneros en la adquisición de la referida propiedad Christopher Molina Figueroa y su esposa, Carmen Lizzette Vázquez Bermúdez, con una participación de 25%, Cristóbal Molina Nieves y su esposa Milagros María Figueroa Figueroa, también con una participación de 25%. La escritura, titulada Cesión de Derechos y Acciones, incluyó la siguiente cláusula:

Manifiestan las partes la existencia de un contrato de opción a compra, el cual se encuentra vigente, con Don Lucas Villanueva Serrano para la segregación de un lote de esta finca y mediante el cual la parte compradora y los comuneros acuerdan y establecen asumir todas las obligaciones que emanan de dicho contrato, de ser aceptada dicha opción por el optatario.

Seis meses después, el 12 de julio de 2005, el señor Molina Figueroa y su esposa Vázquez Bermúdez, la señora Deliz Pagán y el señor Molina Nieves junto a su esposa Figueroa Figueroa suscribieron una escritura de compraventa con PHDS CORP., representada por Guillermo Aníbal Vázquez Soto y su esposa Betzaida Torres Méndez en la que le vendieron la finca recién adquirida.

Esta escritura de compraventa también incluyó una cláusula similar a la anterior, que lee como sigue:

Manifiestan las partes la existencia de un contrato de opción a compra, el cual se encuentra vigente, con Don Lucas Villanueva Serrano para la segregación de un lote de esta finca y mediante el cual la parte compradora acuerda y establece asumir todas las obligaciones que emanan de dicho contrato, de ser aceptada dicha opción por el optatario.

Posteriormente, el 31 de agosto de 2009, PHDS le vendió a los Peticionarios la finca en controversia por la suma de $160,000.00. Surge del expediente de autos que ninguno de los compradores anteriores honraron el contrato de opción suscrito en diciembre de 2002.

Ante estos hechos, el 10 de mayo de 2012, la parte recurrida instó una demanda por incumplimiento de contrato contra el señor Agosto Reyes y su esposa Mabel Hernández; Deliris Pagán; Christopher Molina, su esposa, la señora Vázquez; Cristóbal Molina y su esposa María Figueroa y PHDS. Como parte de las alegaciones, los Recurridos solicitaron al tribunal que ordenara la segregación de los 900 metros. El 31 de agosto de 2012, el señor Agosto Reyes y su esposa Mabel Hernández contestaron la demanda incoada por los Recurridos negando lo reclamado y alegaron que los codemandados cometieron fraude al...

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