Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401834
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-082 Pillot Ocasio v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CARLOS PILLOT OCASIO
Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201401834
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2014-0676 (504) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

El 4 de noviembre de 2014, el Sr. Carlos Pillot Ocasio (en adelante, el apelante), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección), compareció por derecho propio mediante un recurso erróneamente titulado Solicitud de Auto de Revisión. En realidad, se trata de un recurso de apelación por recurrir de una decisión judicial final y lo atendemos como tal.

Véase, Art. 4.006(a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4 L.P.R.A.

sec. 24y(a). El apelante nos solicitó la revocación de la Sentencia dictada el 1 de octubre de 2014, notificada el 21 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. En la referida Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la petición de injunction instada por el apelante por falta de jurisdicción.

Luego de analizar el recurso de apelación, procedemos a resolverlo sin trámites ulteriores al amparo de la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 7(B)(5).

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el apelante está confinado en una institución carcelaria del Departamento de Corrección en la cual extingue una pena de reclusión por infracción al Artículo 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas. El apelante fue sentenciado el 12 de febrero de 1997 y adujo que desde su ingreso a prisión ha laborado y estudiado en diversos programas de rehabilitación del Departamento de Corrección.

Por lo tanto, el 20 de mayo de 2014, el apelante presentó una Solicitud de Remedios Administrativos en el caso número 656-14 ante la División de Remedios Administrativos, mediante la cual instó a que se le acreditaran las bonificaciones a las cuales entendía que tenía derecho.

El 25 de junio de 2014, el Departamento de Corrección emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que expresó lo siguiente:

En estos momentos no se ha recibido ninguna orden del Secretario de Corrección para que se bonifique por estudios y trabajos según Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones. Tan pronto se reciba la orden, se trabajará cada caso según lo amerite.1 (Énfasis suplido).

Insatisfecho con la referida decisión administrativa, el apelante solicitó reconsideración el 3 de julio de 2014, pero no recibió respuesta del Departamento de Corrección. Subsecuentemente, el 29 de septiembre de 2014, el apelante interpuso una Solicitud de Injunction ante el TPI a los fines de que se les ordenara a los funcionarios del Departamento de Corrección acreditarle las bonificaciones correspondientes a estudio y trabajo.

Entretanto, el 9 de octubre de 2014, la Sra. Janitza E. Maldonado, Evaluadora de la División de Remedios Administrativos, emitió un memorando a los miembros de la población correccional del Anexo 292 de Bayamón, en el cual se encuentra confinado el apelante. La referida...

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