Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401804
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-003 Sotomayor Sotomayor v. Soto Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Porfirio Sotomayor Sotomayor; Sucn. de Margarita Sotomayor Sotomayor compuesta por José Rivera Sotomayor, Margarita Rivera Sotomayor y Evelyn Rivera Sotomayor; Sucn. de María Isabel Sotomayor Sotomayor, compuesta por Luis Medina Sotomayor y Margarita Rosa Medina Sotomayor; La Sucn. de Iraida Milagros Medina Sotomayor compuesta por Mercedes Desiree Echevarría Medina y Jermaine Marie Mercado Medina.
Apelantes
vs.
David Soto Jiménez, Margarita Guivas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Don Edelmiro Soto y la Sucn. de Gloria Jiménez compuesta por Jon Doe y Jane Doe.
Apelados
KLAN201401804
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastían Sobre: Violación a Derechos de Superficie; Daños yPerjuicios; para que deje sin efecto Estado Provisional de Derecho111 Caso Civil Núm.: A2CI200800852

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Jueza Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

-I-

Comparece ante nos la señora Margarita Rosa Medina Sotomayor (Sra.

Medina Sotomayor) quien presenta un recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida el 28 de agosto de 2014 y notificada el 24 de septiembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (TPI). En resumidas cuentas, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

El caso de epígrafe se origina con la radicación de una demanda el día 21 de octubre de 2008, la controversia del caso se centra en una estructura construida por los demandados en la segunda planta de un inmueble propiedad de los demandantes y localizada en el Barrio Piedras Blancas de San Sebastián, Puerto Rico. Tras innumerables señalamientos y vistas las partes finalmente acordaron poner fin al litigio.

El día 28 de abril de 2014 los demandantes a través de su representación legal, Lcdo. Félix A. Villanueva se comprometieron a adquirir por compra la estructura de la segunda planta a que se hace referencia anteriormente, cuyo precio se establecería por la tasación preparada por el tasador Miguel Monroig, la cual sería vinculante.

El día 6 de mayo de 2014 el tasador Monroig rindió su informe en el cual determinó que tomando en consideración el costo de reproducción el inmueble en controversia tendría un valor de $34,000.00 y de $28,000.00 tomando como base el valor probable en el mercado.

El día 14 de julio de 2014 en vista celebrada la parte demandada aceptó el valor menor de tasación, o sea la suma de $28,000.00 dólares, la parte demandante solicitó un término adicional para aclarar dudas con respecto al informe de tasación rendido por el señor Monroig y a esos efectos se señaló una vista para el día 13 de agosto de 2014.

El Tribunal, el día 11 de agosto de 2014 emitió orden reafirmando que de acuerdo a la minuta del 28 de abril de 2014 la tasación preparada por el señor Miguel Monroig era una vinculante.

En la vista celebrada el 13 de agosto del año en curso la representación legal del...

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