Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401852
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-004 Punta del Mar Home Owners v. Ramírez González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Punta del Mar Home Owners Association
Apelada
vs.
Javier Ramírez González, su esposa Brenda A. Bonet Vélez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.
Apelantes
KLAN201401852
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Sobre: Cobro de Dinero; Reconvención por Difamación y Abuso del Derecho Caso Civil Núm.: A BCI201400324

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Jueza Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

-I-

Comparece ante nos el señor Javier Ramírez González, la señora Brenda A. Bonet Vélez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte apelante) quien presenta un recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida el 14 de octubre de 2014 y notificada el 16 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI). En resumidas cuentas, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Es de notar que el caso de marras no procede una causa de acción sobre persecución maliciosa o mucho menos de abuso del poder, ya que el realizar gestiones de cobro por parte de Punta del Mar hacia los reconvencionistas es una causa de acción válida en ley, ya que en los informes de Punta del Mar aparecían como deudores, por lo que la misma no se realizó con la intención de causar daños a los reconvencionistas, los cuales en ningún momento notificaron acerca de los pagos que estaban realizando, sino para reivindicar los derechos de Punta del Mar y sus dueños.

. . . . . . . .

Conforme a lo antes se declara No Ha Lugar la reconvención y se condena a la parte reconvencionista Javier Ramírez González, Brenda Amarilis Bonet Vélez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, al pago de $1,000.00 en concepto de honorarios por temeridad a favor de la parte reconvenida; más las costas y gastos del litigio, más intereses a razón del 4.5 por ciento anual desde la fecha de la presente Sentencia y acumulados hasta el pago total de la misma.

. . . . . . . .

(Véase: Ap. I, págs. 7-8).

El 31 de octubre de 2014, la parte apelante suscribió ante el TPI una “Moción de Reconsideración”; mediante Resolución emitida el mismo 31 de octubre de 2014 y notificada el 4 de noviembre de igual año, el Foro apelado declaró la misma “No Ha Lugar”1. No conteste con lo anterior, el 17 de noviembre de 2014 la parte apelante compareció ante este Foro mediante el presente recurso apelativo y en lo concerniente esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error...

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