Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400847
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-014 Cacho González v. Universidad de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ANA CACHO GONZÁLEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJAS AIGC Y ACGC; AMNERIS YVETTE GONZÁLEZ, CHARLES K. ELÍAS; CARLOS MANUEL CACHO Apelantes V. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y OTROS Apelados
KLAN201400847
CONSOLIDADO
CON
KLAN201400856
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Impericia Profesional; Daños y Perjuicios; Violación a Derechos Civiles Caso Número: D DP2011-0295

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y la Juez Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En san Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2014.

El 1 de julio de 2014 este foro consolidó los recursos de epígrafe, por recurrirse en ambos de una misma sentencia, a saber, la Sentencia de 1 de abril de 2014 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

En el recurso de apelación KLAN201400847 comparece Ana Y. Cacho González, por sí y en representación de sus hijas menores de edad AIGC y ACGC; Amneris Y. González Díaz (abuela materna), Charles K. Elías (esposo de la abuela materna) y Carlos Manuel Cacho (abuelo materno). Apelan de la sentencia de 1 de abril de 2014, notificada el día 3 del mismo mes y año, en la que el foro apelado desestimó las causas de acción de los apelantes al declarar con lugar tanto la Moción de Desestimación presentada por el Departamento de la Familia (DF) y la presentada por la Dra. Elsa Cardalda, así como la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la codemandada Universidad de Puerto Rico. Plantearon cuatro errores en su recurso, que discutiremos más adelante.

En el recurso de apelación KLAN201400856 apelan las menores AIGC y ACGC por conducto de la defensora judicial, Lcda. Pilar B. Pérez Rojas, que les fuera asignada por el tribunal. El único error planteado en este recurso es que el tribunal apelado incidió al desestimar en su totalidad la demanda y ordenar su archivo con perjuicio en cuanto a las menores AIGC y ACGC, a pesar de su minoridad.

Por los fundamentos que discutiremos, este tribunal confirma la Sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus extremos y en cuanto a todos los apelantes codemandantes.

Veamos.

I

El 9 de diciembre de 2011 los apelantes Ana Cacho González, por sí y en representación de sus hijas AIGC y ACGC, Amneris Ivette González, Charles K. Elías y Carlos Manuel Cacho presentaron una Cuarta Demanda Enmendada contra la Universidad de Puerto Rico, Escuela de Medicina, representada por el Rector Dr. Rafael Rodríguez Mercado, Programa Biosicosocial representado por la Dra. Brenda Mirabal; Dra. Karim Torres; Noemí Vázquez; Dra. Elsa Cardalda Sánchez; Aseguradoras X, Y, Z; Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Familia, representado por su Secretaria; y Amed Alí González.

En su demanda los aquí apelantes alegaron que el Programa Biosicosocial sometió a las dos hijas menores de Ana Cacho González a un proceso de terapia cuyo propósito fue y continúa siendo el obtener información de las menores para establecer la investigación criminal que se sigue por la muerte del hermano de éstas, sin haber antes validado la existencia de violencia intrafamiliar o abuso sexual, y que durante el curso de dichas intervenciones incurrieron en impericia profesional, causando angustias mentales y daños irreparables y continuos a las menores y “a la parte demandante”.

Así mismo, se alegó la violación de los derechos civiles de las menores y de todos los demandantes. Se alegó que la Dra. Brenda Mirabal permitió la intervención de facultativos del programa que dirigía, y agravó los daños alegadamente causados por la intervención de la Dra. Elsa Cardalda. Se alegaba, además, que la psicóloga Karim Torres impidió, sin fundamentos válidos, que las menores tuvieran relaciones filiales con su madre, violando los derechos constitucionales de madre e hijas, todo con el propósito de anteponer los intereses del Departamento de Justicia y su investigación criminal a los intereses de las menores y su madre. Se afirma en la demanda que la Dra. Karim Torres ha provocado un cuadro de alienación parental en contra de la madre de las menores y su familia materna, favoreciendo al padre como la única figura importante en sus vidas. Afirma en su demanda que todas estas determinaciones se ha tomado sin tener fundamentos ni evidencia científica que las valide.

De la trabajadora social Noemí Vázquez se alega que igualmente ha impedido las relaciones de las menores con su madre y abuela materna, evitando que le lleven regalos en ocasiones importantes, provocando la eliminación total de la madre en la vida de las menores.

De la Dra. Elsa Cardalda, psicóloga clínica, se alegó en la demanda que tuvo un rol dual de evaluación e intervención con las menores y que provocó la prohibición de las relaciones materno filiales y abuela filiales sin evidencia ni fundamentos científicos, con el único propósito de adelantar la investigación criminal, en perjuicio de la salud emocional de las menores y de los derechos constitucionales de la madre. Además, se alega que la Dra. Cardalda recomendó al DF el cese de esfuerzos de reunificación por dicha agencia, para que se retirara a la Sra. Cacho la custodia de las menores, e incluyó solo al padre en las terapias con las niñas, para que este fuera visto por las menores como su única opción para custodia.

El DF, se alega en la demanda, es responsable en forma vicaria por las actuaciones antiéticas de las funcionarias del Departamento y de su contratada, Dra. Cardalda, al permitir la alienación parental provocada por éstas y la violación de los derechos civiles de la Sra. Cacho y toda la familia materna. Se alega que el DF no actuó como un buen padre de familia al no evitar los daños causados por estas funcionarias.

La Sra. Cacho González, se alega, ha sufrido daños consistentes en que ha sufrido insomnio, depresión, tristeza y ansiedad, desesperación, impotencia, frustración y rabia, y ha requerido tratamiento médico para lidiar con la pérdida de la relación con sus hijas. Lo mismo ha sufrido la abuela materna, quien también ha requerido tratamiento médico.

Por todos los daños causados, presentes y futuros, se solicitó en la demanda una compensación de un millón de dólares para cada demandante.

En su Sentencia de 1 de abril de 2014, aquí apelada, el foro de primera instancia desestimó la demanda, declarando con lugar la solicitud de...

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