Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401199
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-015 Cora Torres v. Cemex de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

CERMA C. CORA TORRES
Y OTROS
Apelados
V.
CEMEX DE PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Apelantes
KLAN201401199
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: G DP2011-0186 (303) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

La parte apelante, Cemex Concretos, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 6 de mayo de 2014, debidamente notificado a las partes el 13 de mayo de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró con lugar la demanda de epígrafe y condenó a la parte apelante a indemnizar a la señora Cerma C. Cora Torres, apelada, la suma de $1,582.00 por pérdida de ingresos no devengados; $35,000.00 por concepto de sufrimiento y angustias mentales, y al señor Rubén Cora Peña, apelado, la suma de $3,800.00 por la pérdida total de su vehículo; más $10,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales. En adición, impuso la suma de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado, más el pago de gastos y costas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la Sentencia apelada a los únicos efectos de reducir a $790.72 la partida concedida a la señora Cora por pérdida de ingresos no devengados y a $5,000.00 la partida adjudicada al señor Cora por concepto de sufrimientos y angustias mentales, y así modificada, la confirmamos.

I

El 16 de noviembre de 2012, la señora Cerma C. Cora Torres y su padre, el señor Rubén Cora Peña, parte apelada, presentaron una demanda sobre daños y perjuicios, subsiguientemente enmendada, en contra de Cemex de Puerto Rico, Inc., Cemex Concretos, Inc., parte apelante, las respectivas compañías aseguradoras y otros, cuyas identidades eran desconocidas al momento de instarse la demanda.

Según se alegó en la reclamación, el 5 de enero de 2011, la señora Cora discurría por la Carretera Núm. 3 del municipio de Arroyo en un vehículo de motor propiedad de su padre, cuando a la altura del kilómetro 130.3 fue impactada por un camión propiedad de la compañía apelante, que al momento del accidente era conducido por el señor Luis A. Hernández Abreu. La parte apelada adujo que el accidente obedeció exclusivamente a la negligencia del conductor, quien alegadamente no guardó la distancia adecuada entre ambos vehículos de motor, ni tomó las medidas de precaución necesarias para evitar el accidente.

Por los alegados daños físicos, sufrimientos y angustias mentales producidas como resultado del accidente, la apelada solicitó una indemnización no menor de $250,000.00. En adición, la apelada solicitó una partida por concepto de daños económicos y lucro cesante, la cual al momento de instarse la demanda, aún no se había estimado. Por su parte, el apelado solicitó una indemnización no menor de $50,000.00 por concepto de sufrimientos y angustias mentales, más $10,000.00 por los daños económicos y pérdida total de su vehículo de motor. La parte apelada solicitó, además, una suma por los gastos médicos incurridos, costas, gastos y la imposición de honorarios de abogado.

Luego de múltiples incidencias procesales no pertinentes para adjudicar la presente causa, el 7 de junio de 2012, la parte apelante presentó su contestación a la demanda enmendada. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, ausencia de relación causal entre los daños y la alegada actuación culposa o negligente, negligencia comparada e incumplimiento de la parte apelada con su obligación de mitigar daños.

Así las cosas, el 28 de agosto de 2013, se celebró el juicio en su fondo. Según surge de la transcripción de la vista, el licenciado Marchand Heredia, representante legal de la parte apelante, indicó que su representada reconocía que el accidente se había suscitado como resultado de la conducta culposa o negligente del señor Luis Hernández Abreu, conductor del camión que impactó el vehículo de motor que conducía la señora Cora. Consiguientemente, con el propósito de acelerar los procedimientos, la parte apelante accedió a que se celebrara el juicio en su fondo únicamente en cuanto a la materia de daños.

Por la parte apelada prestaron testimonio la señora Cora y el señor Cora. La señora Cora declaró que el día de los hechos acudió al Hospital Santa Rosa en Guayama en donde le realizaron la correspondiente evaluación médica y le tomaron placas. Indicó que el accidente le produjo un espasmo muscular, ansiedad, insomnio, pesadillas y ataques...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR