Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401233
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-017 Ortiz Vega v. Cutler Hammer Electrical Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

AUDELIO ORTIZ VEGA
Apelante
v
CUTLER-HAMMER ELECTRICAL COMPANY, EATON CORPORATION
Apelado
KLAN201401233
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Civil Núm. C PE2009-0390 Sobre: Ley Núm. 80; Ley Núm. 2 de 17 de 17 de octubre de 1961.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros el Sr. Audelio Ortiz Vega (apelante o señor Ortiz) por vía de un recurso de apelación en el cual solicitó la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario o Instancia) el 6 de junio de 2014. La misma fue archivada en autos el 13 de junio de 2014. Mediante la referida sentencia el foro primario resolvió mediante sentencia sumaria a favor de Cutler-Hammer Electrical Co. (parte apelada o patrono) y desestimó la querella sobre despido injustificado presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la sentencia apelada.

I.

El 2 de noviembre de 2009, el apelante presentó una querella contra la compañía Eaton Electrical alegando despido injustificado y discrimen por edad. Dicha querella fue instada al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2).

En síntesis, los remedios solicitados consistían en: 1) que se declarara nulo el contrato intitulado Acuerdo y Relevo General que el aquí compareciente en unión a su esposa suscribieron con Cutler-Hammer Electrical Company (en adelante CHEC) y Eaton Corporation; 2) se le concediera la mesada ascendente a $85,247.00; 3) la cantidad de $2,577,235.00 por concepto de lucro cesante; 4) una indemnización por los daños sufridos por la pérdida de empleo y el discrimen, por las angustias y sufrimientos mentales. Luego de varios trámites procesales, el apelante continuó sus reclamaciones contra la parte apelada. El 15 de abril de 2010, el foro primario dictó la resolución mediante la cual declaró inexistente a la compañía Eaton Electrical y por tanto se continuó la querella contra la parte apelada quien era el patrono del apelante.

Así las cosas, el apelante alegó que debido al contenido de las reclamaciones su querella no debía ser tramitada mediante el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. El patrono se opuso. El 15 de abril de 2010 el foro primario emitió una resolución en la cual determinó, entre otras cosas, que el presente caso se ventilaría por la vía ordinaria y no mediante el procedimiento sumario de la ley Núm. 2. Inconforme con dicho dictamen, el señor Ortiz acudió ante este Tribunal en el caso KLCE201000725, mediante el cual mpugnó la resolución dictada por Instancia. El hermano panel no expidió auto por lo que el trámite continuó conforme lo resuelto por el foro primario.

Posteriormente, el apelante presentó una querella enmendada el 27 de marzo de 2012 y continuó sus reclamaciones contra el patrono. A su vez, la parte apelada levantó como defensa que el despido del apelante fue uno justificado. En síntesis, alegó que el señor Ortiz fue cesanteado debido a que su puesto fue eliminado por razones de restructuración y reorganización de la compañía. Además, expuso que el apelante había firmado un relevo de responsabilidad de manera libre y voluntaria y mediante el cual recibió una compensación. Reiteró que en ningún momento el señor Ortiz fue discriminado de manera alguna por razón de edad.

El 5 de octubre de 2012, la parte apelada presentó una primera solicitud de sentencia sumaria en la cual alegó que el apelante había firmado un acuerdo y relevo del cual recibió una compensación. Por tanto, expuso que dicho acuerdo constituía cosa juzgada y por consiguiente disponía del caso. El foro primario dictó una resolución el 28 de noviembre de 2012 en la cual denegó la solicitud de la parte apelada. El foro primario concluyó, entre otras cosas, que aún no contaba con prueba suficiente para determinar si el despido del apelante fue discriminatorio. Además, determinó que todavía existían controversias sobre si la mesada fue o no calculada conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 (a), et seq .1

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2013 el foro primario dictó una sentencia parcial en la cual desestimó la causa de acción de discrimen por razón de edad.

Así las cosas, el patrono presentó una segunda solicitud de sentencia sumaria el 16 de enero de 2014. Esta vez expuso que el apelante había firmado una deposición donde reconoció que al momento del despido era la única persona ocupando la posición de supervisor de almacén, que dicha plaza fue eliminada como producto de un proceso de reorganización bona fide de la compañía y que no fue sustituido ni se contrató a otra persona para que ocupara su puesto. De esta manera la parte apelada reiteró su posición de que el despido del apelante fue uno justificado. Ante dicha solicitud, el 24 de febrero de 2014 el señor Ortiz presentó su oposición. En la misma solicitó al foro primario que denegara dicha solicitud de sentencia sumaria toda vez que el patrono carecía de prueba para probar la existencia de justa causa para el despido del apelante. En específico, adujo que mediante los estados de cuenta financieros presentados como anejos a la solicitud de sentencia sumaria la parte apelada no logró establecer que atravesaba por una crisis económica. Indicó que tales estados financieros reflejaban una solidez financiera del patrono al momento de despedir al señor Ortiz. Además, expuso que la parte apelada tampoco probó que el despido del apelante se hizo mediante el criterio de antigüedad al tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 80, supra.

Cabe señalar que el apelante incluyó como anejo a su oposición una declaración jurada del CPA Roberto Vélez López (CPA Vélez), traído por el señor Ortiz. Mediante dicha declaración jurada, el CPA Vélez analizó los estados financieros presentados por el patrono de los años 2007, 2008 y 2009. Manifestó bajo pena de...

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