Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401474
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-022 Scotiabank de Puerto Rico v. Emerald Princess Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Peticionario
v.
EMERALD PRINCESS, INC.; SR. FRANCISCO PUJOL MENESES, SRA. JANE DOE y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos; SRA. CARIDAD FERNÁNDEZ CARRERAS, SR. JOHN DOE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; SR. HAROLD D. VICENTE GONZÁLEZ, SRA. JANET DOE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; BALLORI & FARRÉ, INC.; SR. ENRIQUE UBARRI BARAGAÑO, SRA. JENNIFER DOE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; DR. JOSÉ N. LÁZAGA, SRA. JESSICA DOE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; INTERNATIONAL DEVELOPMENT GROUP, INC. Recurridos
KLCE201401474
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J CD2009-0798 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 22 de agosto de 2014 y notificada el 26 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, denegó una solicitud de desestimación y una solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria. De esta Resolución, Scotiabank solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 24 de septiembre de 2014 y notificada el 30 de septiembre de 2014. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto solicitado.

Veamos los hechos.

I

El 24 de junio de 2009, R-G Premier Bank (R-G) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Emerald Princess, Inc. (Emerald), el Sr. Francisco Pujol Meneses, la Sra. Jane Doe, la Sra. Caridad Fernández Carreras, el Sr. John Doe, el Sr. Harold D. Vicente González, la Sra.

Janet Doe, Ballori & Farré, Inc., el Sr. Eduardo L. Ballori, el Sr. Enrique Ubarri Baragaño, Sra. Jennifer Doe, el Dr. José N. Lázaga, Sra. Jessica Doe, International Development Group, Inc., el Sr. Enrique Gutiérrez Rodríguez y otros. En síntesis, R-G alegó que el 10 de febrero de 2006, Emerald, representada por su presidente, el Sr. Pujol Meneses suscribió un contrato de préstamo titulado Loan and Pledge Agreement (Contrato I) mediante el que R-G acordó concederle un préstamo por la cantidad principal de cinco millones ($5,000,000), para ser utilizados exclusivamente para:

  1. Cancelar un préstamo que tenía Emerald con Doral Bank por la suma aproximada de tres millones setecientos cuarenta y siete mil dólares ($3,747,000).

  2. Cubrir los gastos legales, gastos por intereses, planos arquitectónicos, impuestos sobre la propiedad, y otros gastos relacionados al proyecto que se conocería como Parque Ecuestre, La Esmeralda.

R-G sostuvo que Emerald alegadamente incumplió con los términos del contrato, debido a que dejó de efectuar los pagos convenidos, a pesar de los múltiples requerimientos y avisos. Ante ello, la institución bancaria declaró la deuda líquida, vencida y exigible y adujo que la parte recurrida adeudaba la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) por concepto de principal y ciento noventa y cuatro mil ochocientos veinte y nueve dólares con sesenta y seis centavos ($194,829.66) de intereses al 9 de junio de 2009, más las costas y los honorarios de abogado. Por su parte, los codemandados, Emerald, Sr. Pujol Meneses, Sra. Fernández Carreras, International Development Group, Inc., Sr.

Vicente González y el Dr. Lázaga, su esposa, la Dra. Ordoñez Flores y la Sociedad Legal de Gananciales presentaron su contestación a la demanda en la que alegaron afirmativamente que R-G les indicó que al vencimiento del término de veinte y cuatro (24) meses del préstamo, esta concedería un préstamo interino de construcción, que le permitiría a Emerald repagar el préstamo de cinco millones de dólares ($5,000,000) y continuar con la próxima fase del proyecto. Alegaron además, que a raíz de la crisis económica R-G informó a Emerald que no les concedería el financiamiento interino de construcción, y que al así actuar, R-G violó lo previamente acordado e incumplió con la obligación de buena fe que alegadamente tenía para con los recurridos. Asimismo, presentaron un reconvención en la que adujeron que la conducta de R-G les había ocasionado daños y perjuicios, incluyendo daños económicos. Igualmente, el Sr. Ubarri Baragaño y Ballori & Farré, Inc. presentaron sus contestaciones a la demanda, en las que negaron la mayoría de las alegaciones.

Así las cosas, R-G presentó su contestación a la reconvención en la que negó las alegaciones en torno a la responsabilidad por los alegados daños económicos y sostuvo que la defensa de rebus sic stantibus no era de aplicación.

El 10 de junio de 2013, el Tribunal declaró con lugar la moción presentada por los recurridos a los efectos de sustituir a R-G por Scotiabank de Puerto Rico, toda vez que el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) endosó los pagarés objeto de la presente controversia a favor de la peticionaria.

Acaecidas varias incidencias procesales, Scotiabank presentó una moción de desestimación de reconvención y/o para que se dicte sentencia sumaria en la que argumentó que no existían controversias de hechos esenciales. En esencia, Scotiabank sostuvo que en ningún momento existió un acuerdo escrito mediante el que R-G se comprometiera a proveerle a los recurridos el financiamiento para la próxima fase del proyecto (interim construction loan). Ante ello, alegaron que el Contrato I nunca fue enmendado por escrito y negaron que existiera una promesa verbal de financiamiento. De modo que, alegaron que los recurridos estaban impedidos de presentar cualquier prueba sobre el alegado acuerdo verbal entre los primeros y R-G, de conformidad con la norma expresada en el caso DOench, Duhme & Co. v. FDIC, 315 US 447 (1942). Asimismo, Scotiabank arguyó que el principio de rebus sic stantibus no era de aplicación al caso de epígrafe, ya que...

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