Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401522
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-026 Cartagena v. Cooperativa de Ahorro y Credito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

REINALDO CARTAGENA Recurrido V. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAGUAS, ET ALS Peticionarios _____________________________ VÍCTOR M. GIPULL ROSARIO Recurrido V. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAGUAS, ET ALS Peticionarios _____________________________ CLARISOL SANTIAGO, ET ALS Recurrido V. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAGUAS, ET ALS Peticionarios _____________________________ MAININ PÉREZ Recurrido V. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAGUAS, ET ALS Peticionarios KLCE201401522 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Despido Injustificado Caso Número: E PE2011-0044 ___________________ Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Despido Injustificado Caso Número: E PE2011-0050 ___________________ Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Despido Injustificado Caso Número: E PE2011-0127 __________________ Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Despido Injustificado Caso Número: E PE2011-0193

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

La parte peticionaria, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 9 de octubre de 2014, debidamente notificado a las partes el 14 de octubre de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de la parte peticionaria para excluir del pleito al perito Ronald Sanabria, testigo anunciado por la parte recurrida.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la orden recurrida.

I

Los días 16 de febrero, 19 de mayo y 20 de julio de 2011, la parte recurrida: el señor Reinaldo Cartagena, el señor Víctor M.

Gipull Rosario, la señora Clarisol Santiago, su esposo el señor Elvin C.

Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, así como la señora Mairín Pérez, su esposo el señor Francisco J. Morales y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, respectivamente, presentaron demandas separadas sobre despido injustificado, represalia y daños y perjuicios al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A.

sec. 3118 et seq., en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas y varios de sus funcionarios, parte peticionaria. Por tener cuestiones comunes sobre hechos y derecho, el Tribunal ordenó la consolidación de los cuatro (4) pleitos.

Luego de múltiples incidencias procesales no pertinentes a la causa que nos ocupa, el 20 de agosto de 2014, la parte peticionaria presentó una moción solicitando se excluyera del pleito al señor Ronald Sanabria, perito anunciado por la parte recurrida, arguyendo que dicha parte no produjo el informe pericial dentro del término que le fuera concedido para ello. Varios días más tarde, la parte recurrida presentó el informe pericial del señor Sanabria. Posteriormente, el 28 de agosto de 2014, la parte peticionaria presentó una segunda moción solicitando la exclusión del referido perito. Mediante la misma, objetó la producción tardía del informe y arguyó que la opinión allí consignada versaba sobre materias que no habían sido parte del descubrimiento de prueba. Así las cosas, el 3 de septiembre de 2014, la parte peticionaria presentó un tercera moción solicitando excluir el informe pericial del señor Ronaldo Sanabria. Adujo que la referida intervención pericial era impermisible debido a que la misma atendía cuestiones estrictamente legales que no podían ser objeto de peritaje y...

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