Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401566
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-032 Guemarez Pérez v. Fundación Acción Social Refugio Eterno Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

GISELLE GUEMÁREZ PÉREZ
QUERELLANTE
v.
FUNDACIÓN ACCIÓN SOCIAL
REFUGIO ETERNO, INC. Et. Al.
QUERELLADA
KLCE201401566
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm.:D PE2014-0511 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos la señora Giselle Guemárez Pérez, mediante Recurso de Certiorari. Solicita revisión de una Minuta-Resolución, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 20 de octubre de 2014. Mediante la misma el Foro Superior declaró No Ha Lugar una Moción Reiterando Solicitud de Anotación de Rebeldía instada por la aquí peticionaria.

-I-

El 16 de julio de 2014, la Sra. Guemárez Pérez presentó Querella sobre despido injustificado y daños y perjuicios contra la Fundación de Acción Social Refugio Eterno, Inc., y a su Director Ejecutivo, el señor José A Pereda Maduro, parte recurrida ante nos. Dicha acción fue instada al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq., conocida como la Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales (en adelante, Ley Núm. 2).

El 19 de agosto de 2014, la peticionaria presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía. Indicó que a pesar de haber sido emplazados el 8 de agosto de 2014, los recurridos presentaron su contestación el día 19 de agosto de 2014, en exceso de los diez (10) días proscritos por la Sec. 3 de la Ley Núm. 2, 32 L.P.R.A. sec.

3120. El 29 de agosto de 2014, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de la peticionaria. Señaló que los emplazamientos no especificaban quienes recibieron los mismos.

Ante dicha determinación, el 12 de septiembre de 2014, la Sra. Guemárez Pérez presentó

Moción Solicitando se Enmiende Constancia de Diligenciamiento de Emplazamiento y Reiterando Solicitud de Anotación de Rebeldía. Acompañó la misma con una Declaración Jurada, en la cual el emplazador en el caso de epígrafe constató haber entregado los correspondientes emplazamientos a las partes recurridas. El 15 de septiembre de 2014 el TPI emitió Orden, en al cual expuso que la solicitud de la peticionaria era académica, toda vez que la parte aquí recurrida contestó la querella el 19 de agosto de 2014. El 1 de octubre de 2014 la Sra. Guemárez Pérez presentó Moción Reiterando Solicitud Anotación de Rebeldía. Enfatizó que los recurridos...

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