Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400998
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-036 Palou Balsa v. Compañía de Fomento Industrial de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANA PALOU BALSA
Recurrente
v.
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201400998
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico SOBRE: Violación del debido proceso de ley en descuento de horas trabajadas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

La recurrente Ana Palou Balsa nos solicita que revisemos y revoquemos la decisión emitida por la Compañía de Fomento Industrial el 22 de julio de 2014, mediante la cual determinó que la recurrente no trabajó las 1,950 horas regulares requeridas como empleada exenta, por lo que tenía un balance negativo de 88 horas y 37 minutos, respecto al cual debía decidir la forma en que abonaría esas horas, entre varias opciones que se le proveyeron. La recurrente negó la deficiencia imputada en su gestión laboral, por lo que no seleccionó método alguno de restitución.

Luego de presentado el recurso de revisión, la Compañía de Fomento Industrial dejó sin efecto la carta de 22 de julio de 2014, debido a que no había concluido el procedimiento administrativo, por lo que solicitó la desestimación del recurso por ser académico y por carecer este foro de jurisdicción para revisar una decisión administrativa que no es final.

Luego de evaluar los méritos de la moción de desestimación, la declaramos ha lugar. Se desestima el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción, ya que la decisión de la Compañía de Fomento no constituye una resolución final. No obstante, se ordena a la Compañía el pago de $285 a la recurrente, por concepto de las costas incurridas en la presentación del recurso, a lo que la agencia se allanó expresamente.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra decisión.

I

La recurrente, licenciada Ana M. Palou Balsa, se desempeña como Asesora Legal en la Compañía de Fomento Industrial (la Compañía de Fomento). El 14 de marzo de 2014 la Compañía de Fomento entregó a la licenciada Palou una carta suscrita por el señor Jorge G. Escalera Muñoz, director de Desarrollo Organizacional y Capital Humano, en la que le indicaba que, luego de un análisis del sistema computadorizado de registros de asistencia, se desprendía que ella no había cumplido con el número de 1,950 horas anuales trabajadas durante el año 2013, según requeridas por el Artículo XIII, Sección A, inciso 5, del Reglamento de Personal MA-ORH-300, Reglamento 6863 de 23 de agosto de 2004, y el Procedimiento de Horario de Trabajo y el Artículo V, Sección F del Registro Electrónico de Asistencia MA-DCH-005.1

Según la Compañía de Fomento, la recurrente trabajó 1,838:39 horas durante el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2013, por lo que se requería un ajuste por las 111:21 horas no trabajadas. En esa misiva se le ofrecieron dos alternativas a la recurrente para devolver a la Compañía de Fomento el pago devengado por las horas no trabajadas: autorizar un descuento de las 111:21 horas no trabajadas de su licencia de vacaciones o un descuento de su salario por la cantidad equivalente a ese número de horas. Además, se le concedió a la recurrente un término de quince días para que pudiera hacer cualquier reclamación mediante el formulario ORH-324, luego de lo cual la Compañía de Fomento procedería a realizar el ajuste el 31 de marzo de 2014. Junto a esa carta, se incluyó el informe de las horas trabajadas denominado “Time Card Report”.

La licenciada Palou contestó esa carta el 26 de marzo de 2014. Adujo que el informe de horas trabajadas no incluía una leyenda que explicara los datos incluidos ni los criterios utilizados en el proceso, lo que la dejaba en un estado de indefensión. Señaló, además, que realizó un análisis y, según sus cálculos, ese informe no contabilizó 166:77 horas trabajadas, por lo que la recurrente cumplió con las 1,950 horas requeridas. A esos efectos, sometió los ajustes por fecha y horas no contabilizadas. En su carta la licenciada Palou indicó su disponibilidad para reunirse con personal de esa oficina para aclarar cualquier duda. A su vez, señaló que desconocía a que se le atribuyeron ciertas reducciones realizadas a manuscrito en el informe de horas trabajadas, por lo que solicitaba información al respecto para poder presentar su posición. Hizo la salvedad de que “al no tener información suficiente”, se reservaba el derecho de presentar cualquier alegación sobre lo imputado y de presentar cualquier reclamación por los daños causados.

La Compañía de Fomento hizo una reevaluación de los registros de asistencia de la licenciada Palou y determinó que el balance de horas a descontar ascendía a 61 horas y 46 minutos. Así se lo informó a la recurrente mediante una comunicación de 23 de abril de 2014 en la que le concedió hasta el 30 de abril de 2014 para hacer cualquier reclamación sobre esa determinación, luego de lo cual la Compañía de Fomento procedería a descontar esas horas del balance de vacaciones de la recurrente.

La Compañía de Fomento envió una nueva comunicación a la licenciada Palou el 9 de julio de 2014 en la que le indicó que, luego de las reuniones...

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