Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400398
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-038 Oficina de Ética Gubernamental v. Martínez Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Recurrida
v.
VÍCTOR A. MARTÍNEZ RUIZ
Recurrente
KLRA201400398
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina de Ética Gubernamental CASO NÚM.: 13-06 SOBRE: Violación al Artículo 4.2 (b), (k) y (l) de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Per Curiam

SENTENCIA

en reconsideración

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Víctor A. Martínez Ruiz (señor Martínez Ruiz), quien solicita la revisión de una resolución emitida el 21 de febrero de 2014, notificada el 24 del mismo mes, por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG).

Mediante dicho dictamen la OEG impuso una multa de $3,000 al señor Martínez Ruiz por violación al Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 18 de octubre de 2012 la OEG presentó una querella contra el señor Martínez Ruiz, por alegada violación a los Artículos 4.2(b), (k) y (l) de la Ley Núm. 1-2012, mejor conocida como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011 (Ley de Ética Gubernamental), 3 L.P.R.A. §1857a. La misma imputó que mientras el señor Martínez Ruiz ostentaba la plaza de Coordinador de Actividades Culturales II en las instalaciones del Museo Ruinas de Caparra (Museo), durante los meses de febrero y marzo de 2012, promovió en horas laborables los intereses electorales del Movimiento Unión Soberanista (MUS). Para ello, adujo que utilizó la computadora y la impresora adscrita al Museo para imprimir documentos relacionados al MUS y entregarlos a un guardia de seguridad, estudiante de la Universidad de Puerto Rico y un empleado del Instituto de Cultura Puertorriqueña. El señor Martínez Ruiz contestó la querella.

Luego de varios trámites procesales, la OEG celebró audiencia el 14 de marzo y el 8 de mayo de 2013. Considerada la prueba admitida, la OEG emitió resolución en la cual determinó que el señor Martínez Ruiz había incurrido únicamente en violación del Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental, supra, por lo que le impuso una multa administrativa de $3,000.00. No conteste con la determinación, el señor Martínez Ruiz presentó ante la OEG “Solicitud de Reconsideración”, la cual se declaró no ha lugar el 10 de abril de 2014, notificada el 11 del mismo mes.

El 12 de mayo de 2014, el señor Martínez Ruiz presentó ante nos este recurso de revisión judicial y alega que la OEG cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró la Oficina de Ética Gubernamental al emitir la resolución del presente caso fuera del término dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el Reglamento 8231 de la Oficina Art. 6.15(a).

SEGUNDO ERROR: Erró la Oficina de Ética Gubernamental al sostener la violación al Art. 4.2 de la ley de Ética Gubernamental ya que los hechos alegados y probados se basan en imputaciones relativas a los incisos (k) y (l) del Art. 4.2 de la Ley. Y, no se presentó prueba de tres de los cuatro elementos esenciales de la falta, a saber: 2) uso de deberes y facultades del cargo, propiedad o fondos públicos; 3) con el fin de proporcionarse a sí mismo, a una persona privada o negocio; 4) cualquier un beneficio que no esté permitido por ley.

TERCER ERROR: Erró la Oficina de Ética Gubernamental al considerar hechos medulares que no fueron imputados en la Querella contra el Sr. Víctor A. Martínez Ruiz, incidiendo así, en el debido proceso de ley.

CUARTO ERROR: Erró la Oficina de Ética Gubernamental al apreciar la prueba, ya que hechos fundamentales que se encontraron probados son contradictorios entre sí.

QUINTO ERROR: Erró la Oficina de Ética Gubernamental al aplicar una multa excesiva que no guarda proporción con determinaciones anteriores de la propia agencia administrativa y que no está basada en criterios públicos y objetivos.

El 7 de julio de 2014 la OEG presentó su alegato en oposición. Con el beneficio de las partes, procedemos a reseñar el derecho aplicable, seguido por su aplicación al caso de autos.

II.

-A-

En nuestro ordenamiento jurídico es norma reiterada que los tribunales apelativos debemos conceder gran deferencia a las determinaciones de las agencias administrativas, esto por razón de la experiencia y el conocimiento especializado que estas poseen sobre los asuntos que se les ha delegado. Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al...

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