Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400529
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-039 Martínez Rivera v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ALVIN MARTÍNEZ RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400529
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Clasificación de Confinados de Nivel Central Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos Alvin Martínez Rivera (Sr. Martínez Rivera o el recurrente), por derecho propio y en forma pauperis, solicitando la revisión de una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección), emitida el 27 de marzo de 2014 y notificada el 8 de mayo de 2014. Mediante dicho dictamen se confirmó una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) de reclasificar al recurrente de custodia mediana a custodia máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 6 de febrero de 2014 el Comité se reunió para evaluar el nivel de custodia del Sr. Martínez Rivera, de forma no rutinaria. La razón para ello fue que varios confinados, mediante carta, identificaron a éste como la persona que alteraba el clima institucional y detallaron las acciones que el recurrente cometió contra el resto de los confinados, las cuales atentaron contra la seguridad del resto de la población correccional.

Ese mismo día el Comité emitió Resolución en la cual se incluyeron las siguientes determinaciones de hechos:

El confinado de referencia ingresó al sistema carcelario el 7 de septiembre de 2010 con un auto de prisión provisional por Art. 5.04 L[ey de]

A[rmas], Tent[ativa de] Ases[inato] (3 c[aso]s).

El 24 de noviembre de 2010 salió bajo fianza.

El 24 de febrero de […] fue sentenciado a cumplir 10 años de sentencia.

Tiene una sentencia total de 10 años. El mínimo está para el 28 de julio de 2015 y el máximo para el 4 de marzo de 2019.

El 5 de marzo de 2013 se realizaron pruebas toxicológicas rápidas y arrojó positivo a dicha prueba.

El 2 de octubre de 2013 finalizó terapias de Transformación de Patrones Adictivos.

El 8 de noviembre de 2013 finalizó terapia grupal de Control de la Conducta Violenta.

Hoy 6 de febrero de 2014 varios confinados mediante carta identificaron al confinado como el que altera el clima institucional y detallaron las acciones que cometió contra el resto de los confinados, amenazando la seguridad de los allí ubicados.1

A base de las anteriores determinaciones de hecho y al amparo del Nuevo Manual de Clasificación de Confinados de 2012, el confinado fue clasificado de custodia mediana a custodia máxima. Además, se ordenó el traslado de éste a una de las instituciones carcelarias de máxima seguridad.

El 11 de febrero de 2014 el recurrente presentó apelación de la determinación del Comité. La apelación fue denegada el 27 de marzo de 2014, notificada el 8 de mayo de 2014. Los fundamentos para dicha determinación se detallan a continuación:

Se concurre con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento en su reunión del 6 de febrero de 2014.

Cumple 10 años de prisión por los delitos de Agresión Grave (3 cs), Daños Agravados e Infracción a los Artículos 5.06 (2 cs) y 5.15 (2 cs) de la Ley de Armas. Cumple el mínimo de sentencia el 28 de julio de 2015 y extingue el máximo de la misma el 4 de marzo de 2019. Al momento de la evaluación había cumplido 3 años en confinamiento aproximadamente.

Presenta recurso de apelación sobre custodia donde alega no se le debió reclasificar a custodia máxima por falta de evidencia de alegaciones presentadas por confinados y observar conducta inadecuada.

La evaluación realizada fue conforme establece el Manual Para la Clasificación de Confinados Sección 7 Inciso B, que señala que se podrán realizar evaluaciones no rutinarias en cualquier de las circunstancias enumeradas… 2(h) Información nueva de que el confinado causa problemas de manejo.

Según la evidencia surge que el 23 de enero de 2014 se aplicó solicitud de Regla 9 del Reglamento Disciplinario Para la Población Correccional (Suspensión de privilegios por razones de seguridad). De dicho informe se desprende que agrede a otro confinado y solicita a la población a que participen de la agresión. Señala también que horas antes había agredido a otro confinado y robado las pertenencias de éste.

Además, se desprende de informe que varios confinados han sometido escritos y quejas ante el Área de Seguridad de la Institución donde alegan abusos físicos, chantajes y otras conductas inapropiadas que ponen en riesgo la seguridad institucional y demás confinados.

Una clasificación menor presupone que un confinado ha ganado sentido de responsabilidad, que ha adquirido controles para funcionar con menores...

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