Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400939
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-045 Cordero Ramos v. Departamento de Vivienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

MARITZA CORDERO RAMOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA P/C PROGRAMA SECCION 8 DE RENTA SUBSIDIADA, REGIÓN DE CAGUAS
Recurrido
KLRA201400939
REVISIÓN Procedente del Departamento de la Vivienda Querella Núm.: Q-105-13

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

I.

La Sra. Maritza Cordero Ramos (señora Cordero Ramos o recurrente) compareció ante este Foro mediante recurso de revisión judicial, presentado el 10 de septiembre de 2014, cuestionando una determinación del Departamento de Vivienda (Departamento) en virtud de la cual la agencia le canceló los beneficios del Programa de subsidios bajo la Sección 8. Dicha determinación fue confirmada mediante una resolución en reconsideración el 6 de agosto de 2014, notificada el 11 de agosto de 2014.

Por carecer de jurisdicción para entender el recurso presentado, desestimamos ante su presentación tardía.

II.

Conforme a los documentos que forman parte del expediente administrativo y los documentos anejados al recurso de revisión, el 25 de abril de 2013 el Departamento le informó a la señora Cordero Ramos su intención de cancelarle el subsidio de vivienda bajo la Sección 8. En la notificación, el Departamento informó que el arrendador de la vivienda donde residía la señora Cordero Ramos había presentado una querella ante el incumplimiento de la recurrente con los pagos mensuales acordados en el contrato de arrendamiento. En mayo de 2013 la señora Cordero Ramos solicitó una vista administrativa, la cual fue celebrada el 19 de septiembre de 2013.

Luego de celebrada la vista administrativa, el Departamento emitió, el 18 de junio de 2014 y enviada por correo ordinario el 27 de junio de 2014, una resolución en la cual sostuvo que conforme a la prueba testifical y documental presentada en la vista quedó demostrado que la señora Cordero Ramos incumplió con sus obligaciones bajo el Programa de subsidio de vivienda bajo la Sección 8 y, por tanto, procedía la cancelación de todos los beneficios.

Inconforme con dicha determinación, la señora Cordero Ramos envió por correo ordinario el 17 de julio de 2014 una moción de reconsideración. No obstante, conforme al expediente administrativo la misma fue recibida por el Departamento el 22 de julio de 2014. A pesar de su presentación tardía, el Departamento dispuso de ella declarándola No Ha Lugar mediante resolución emitida el 6 de agosto de 2014 y enviada por correo ordinario el 11 de agosto de 20141. Aún inconforme, la señora Cordero Ramos presentó un recurso de revisión judicial el 10 de septiembre de 2014 en el cual señaló que el Departamento incidió al suspenderle los servicios a pesar de que el arrendador no le notificó su intención de resolver el contrato con 30 días de antelación, conforme a lo pactado entre las partes. Además señaló que el Departamento erró en la tramitación del caso al tardarse más de 7 meses en celebrar la vista administrativa y 6 meses adicionales en resolver.

Atendido el recurso de revisión judicial, el 22 de septiembre de 2014, emitimos una Resolución en la cual le ordenamos al Departamento comparecer en o antes del 20 de octubre de 2014 y que sometiera la regrabación de la prueba oral desfilada en la vista administrativa y copia certificada del expediente administrativo, incluyendo la prueba documental.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, exponemos a continuación el derecho...

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