Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400953
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-046 Laboratorio Clínico Galiza v. Waxali Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LABORATORIO CLÍNICO GALIZA
Parte Recurrida y Proponente
DEPARTAMENTO DE SALUD
Parte Recurrida
Vs.
WAXALI, INC., H/N/C Laboratorio Clínico Isla Centro Y LABORATORIO CLÍNICO DEL TOA
Partes Recurrentes y Opositoras
KLRA201400953
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud. Propuesta Número: 13-02-040 Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Acude ante nos la Waxali, Inc. solicitando Revisión Judicial de la Resolución en Reconsideración emitida por el Departamento de Salud el 11 de agosto de 2014 y notificada el 12 de agosto de ese mismo año, donde la Secretaria del Departamento de Salud concluyó que existe evidencia sustancial en el expediente para conceder un Certificado de Necesidad y Conveniencia solicitado por el Laboratorio Clínico Galiza.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la Resolución en Reconsideración recurrida.

I

El 22 de julio de 2013, Laboratorio Clínico Galiza (parte proponente) presentó una Solicitud Para Certificado de Necesidad y Conveniencia ante el Departamento de Salud de Puerto Rico para que se le autorizara establecer un Laboratorio Clínico en el Municipio de Toa Alta.1

En apoyo a dicha solicitud, se presentó un informe pericial intitulado Análisis de Necesidad y Viabilidad Financiera para un Laboratorio Clínico en el Municipio de Toa Alta, que fue preparado por el Contador Público Autorizado José A. Silva en el mes de junio de 2013.2 Publicado el edicto requerido por ley para notificar al público general,3

Waxali, Inc. h/n/c Laboratorio Clínico Isla Centro y Laboratorio Clínico del Toa (Waxali o parte opositora), aquí recurrente, se opuso oportunamente, por lo que presentó un informe pericial en oposición a la solicitud de Laboratorio Clínico Galiza.4

Completado el descubrimiento de prueba, las partes presentaron Informe de Conferencia con Antelación a Vista.5

La vista administrativa tuvo lugar los días 22 de enero de 2014 y 26 de febrero de 2014.6 Las partes estipularon las cualificaciones profesionales de los peritos.7 Presentada la prueba documental y testimonial,8 la Oficial Examinadora formuló treinta y dos (32) conclusiones de hecho,9 las cuales transcribimos a continuación:

  1. La presente solicitud de CNC es para establecer un Laboratorio Clínico en la Calle Cuba Libre, Esq. PR-165, Número A-1, Urb. San José, Toa Alta, Puerto Rico.

  2. El personal considerado en la propuesta, incluye un Director, 1.5 tecnólogos médicos, una enfermera y 1.5 recepcionistas.

  3. La propuesta incluye como tecnóloga médica a la licenciada Lizamar Rolón González, quien posee licencia de tecnóloga médica número 7061.

  4. Como Directora, la propuesta incluye a la licenciada Ana Yurdes Roa, quien posee licencia de tecnóloga médica número 1444. Cabe señalar que ella estaba anunciada en la Conferencia con Antelación a la Vista para testificar, sin embargo no asistió a las vistas debido a que estaba enferma. No surge de documento alguno cuántos laboratorios ella dirige.

  5. La enfermera considerada en la propuesta es la señora Adriana Agosto Hernández y a esos efectos se presentó su resumé.

  6. Se presentó resumé de la señora Evelyn Colón para ocupar el puesto de recepcionista.

  7. Estos son los empleados considerados en el Estudio de Viabilidad presentado y sobre lo cual el perito CPA Silva testificó.

  8. No se presentó un resumé de quien sería el Consultor Clínico.

  9. Por otro lado, en el Estudio de Viabilidad tampoco está contemplado dicho puesto entre los empleados.

  10. Del testimonio del perito durante el contra interrogatorio surge que los honorarios del Consultor saldrían de la partida “otros”.

  11. De otra parte, surge tanto del Estudio de Viabilidad, como del testimonio del perito y de la proponente que el laboratorio operaría de lunes a viernes de 5:30 AM a 7:00 PM y los sábados de 7:00 AM a 3:00 PM, en otras palabras operaría 75.5 horas semanales.

  12. Sin embargo, del Estudio de Viabilidad surge que en el presupuesto solamente está contemplado 1.5 tecnólogo médico. En otras palabras habría un tecnólogo médico 60 horas semanales, lo que significa que habría un remanente de 15.5 horas semanales al descubierto.

  13. Del testimonio de la proponente y de los documentos aceptados en evidencia surge que la proponente es tecnóloga médico. Testificó que ella estaría laborando en el laboratorio propuesto. Lo que no se dijo es cuántas horas le estaría dedicando a esta facilidad.

  14. Por otro lado, a pesar de que en la propuesta se establece que se consideran 1.5 tecnólogos médicos, no se presentaron credenciales del segundo tecnólogo médico.

  15. Sobre este particular, el perito de la parte opositora testificó que no se cumple con el requisito de personal técnico necesario, pues la proponente presenta una plantilla de personal incompleta que no incluye a todo el personal requerido según los reglamentos vigentes como lo son los pertenecientes a CLIA y el Departamento de Salud. Además, el personal presentado no es consistente con el horario de servicio presentado de de 75.5 horas semanales.

  16. El propuesto laboratorio aceptará los siguientes planes médicos: Triple S, Medical Card System (MCS), PMC, Humana, el plan federal Medicare y la Reforma de Salud.

  17. Estima el perito de la parte proponente que el laboratorio requerirá un costo de inversión inicial de $224,500 de los cuales la inversión en equipos y mejoras a la propiedad será financiado por una institución financiera y el restante será sufragado con capital propio del proponente. La inversión inicial en equipos y mejoras a la propiedad asciende a $133,500. Por lo tanto, la cantidad a ser sufragada por la proponente asciende a $91,000. (Exhibit 1, p. 14).

  18. Durante la vista en su fondo se presentó una carta de First Bank acreditando que estaban dispuestos a evaluar la solicitud de crédito de la Proponente que es de $200,000.

  19. Durante la vista se presentó evidencia de una cuenta bancaria a nombre de Richard Miranda, esposo de la Proponente, con un balance de $30,089.70, al 18 de octubre de 2013, el cual incluía una donación de $30,000 hecha por los padres de Richard Miranda a la proponente. (Exhibit 9).

  20. Se presentó un estado financiero compilado a diciembre de 2012 del señor y señora Richard Miranda Rodríguez.

  21. Por otro lado, según el estudio de viabilidad que obra en el expediente y del testimonio vertido por el perito de la parte proponente surge que la población residente estimada para el año 2013 en la milla radial de la facilidad propuesta es de 10,165 personas.

  22. La población flotante en el área de servicio fue estimada en 25,413 personas.

  23. Para estimar la población flotante, el perito de la proponente tomó en consideración el dato de flujo vehicular en dos carreteras: la carretera PR-165 Km 11.0 y la Carretera PR-165 Ramal Km 0.3. La PR-165 Ramal alcanzó 20,000 vehículos y la carretera PR-165 alcanzó 21,857 vehículos para un total de 41,857 vehículos.

    Para estimar el número de personas que representa el tránsito vehicular dividió entre dos por ser la carretera en dos direcciones y luego multiplicó por 1.7, que es el promedio de personas por auto y finalmente le restó la población residente para llegar a la población flotante de 25,413 personas. Dicha población flotante representa el 250% de la población residente.

  24. Para el área de servicio, el perito economista de la proponente concluyó que existe una población total a servir de 35,578.

  25. Por otro lado, el perito economista de la opositora testificó que la población flotante está sobrestimada por utilizar dos puntos de tránsito vehicular cuando el Reglamento 112, supra, permite la utilización de sólo un punto. Además testificó que dicha metodología es errónea y fue utilizada con el fin de justificar una población mayor a la realidad.

  26. El perito de la opositora testificó que si se toma en consideración un sólo flujo vehicular, esto es un solo punto en una sola carretera entonces la población flotante sería 8,413, no 25,413.

  27. La cantidad de 8,413 sería tomando en consideración el tránsito vehicular más alto establecido por la parte proponente de 21,857 (tránsito vehicular de la PR-165 km 11.0), el cual al dividirlo entre dos, por ser una carretera en dos direcciones, y multiplicarlo por 1.7 personas por vehículo, se obtiene un total de 18,578, el cual sería la población a servir. Al restarle la población residente de 10,165, obtenemos una población flotante de 8,413.

  28. El perito de la proponente estimó una población de 35,578.

  29. El Proponente ha proyectado unas 20,000 pruebas para el primer año de operaciones a $15 por prueba. El Proponente proyecta un estimado de ingresos netos para el primer año de $32,284; para el segundo año proyecta un ingreso neto de $34,537; y para el tercer año un ingreso neto de $41,134.

  30. De otra parte, el perito de la parte opositora testificó que el análisis financiero provisto por la proponente es incorrecto al tomar en consideración una población flotante altamente inflada, la cual redunda en un cálculo sobrestimado y erróneo de demanda insatisfecha. A su vez, testificó que la partida de gastos está subestimada por no incluir el salario de un consultor clínico, ni el salario de otro tecnólogo médico a tiempo parcial, necesario para la adecuada operación del laboratorio en el horario propuesto. Finalmente, declaró que al hacer estos ajustes se consumiría el ingreso neto proyectado por la proponente, por lo cual la facilidad propuesta no sería viable económicamente.

  31. Por otro lado, surge del exhibit #4 que el señor Richard Miranda, quien es el esposo de la proponente, firmó un contrato de arrendamiento para el local propuesto el cual venció el 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR