Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401202
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-049 Padilla Moran v. Adm. De Rehabilitacion Vacacional

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDGARDO PADILLA MORÁN
Recurrente
Vs.
ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VACACIONAL
Recurridos
KLRA201401202
Revisión Judicial procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicios Público. Número: 2014 CA001054 2007-06-1326 Sobre: Reclutamiento y Selección

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos el señor Edgardo Padilla Morán (Sr. Padilla Morán), mediante recurso de revisión judicial, quien nos solicita revocar la resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) en el caso Núm. 2007-06-1326, el 19 de septiembre de 2014. Mediante dicha resolución se ordenó el archivo con perjuicio de su apelación y se descartó la posibilidad de celebrar una vista administrativa para dilucidar un asunto que a su entender aún estaba en controversia.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, procede revocar la orden recurrida y ordenar a la CASP celebrar una vista en su fondo.

I

El caso comenzó cuando en junio del año 2007 el Sr. Padilla Morán presentó una apelación administrativa ente la CASP, en la que alegó que la Administración de Rehabilitación Vocacional (en adelante ARV) incumplió la normativa aplicable para convertir su puesto transitorio en uno de carrera, lo que le provocó una reducción de ingresos.

El 26 de setiembre de 2012 luego de múltiples incidentes procesales y ante la posibilidad de una transacción, la CASP emitió una orden en la que ordenó a las partes reunirse para someter en o antes del 15 de octubre de 2012 un acuerdo que consignara la oferta de la ARV de otorgar la plaza de Técnico de Evaluación y Ajuste y la aceptación por parte del Sr. Padilla Morán.

Dispuso además que una vez sometido ese acuerdo, entonces solo quedaría por resolver la retroactividad del puesto, en un vista evidenciaria.1

En cumplimiento con lo anterior las partes presentaron su acuerdo transaccional el 15 de octubre de 2015. Sin embargo, por razones que desconocemos, se incluyó una tercera cláusula no relacionada con la concesión del puesto, sino con su retroactividad.

La tercera cláusula lee así: “Dicha transacción será en virtud de la Ley Núm.

172-2004. La misma será efectiva el 29 de junio de 2007”.2 No obstante, otro párrafo del mismo acuerdo dice que “resta entonces solo dirimir la retroactividad del puesto de Técnico de Evaluación y Ajuste”.3

Las firmas que aparecen en el acuerdo son únicamente la de los abogados de las partes y no aparece la firma del Sr. Padilla Morán.

Varios meses después, en febrero de 2013, el Sr. Padilla Morán por conducto de su abogado comenzó gestiones para que se celebrara la vista sobre el asunto de la retroactividad del puesto.4

Lo mismo solicitó en al menos dos ocasiones más, según queda evidenciado por las mociones que presentó en los meses de abril y noviembre de 2013. En ambas mociones expuso “no existir acuerdo” entre las partes sobre la retroactividad del puesto concedido.5

Luego de otros trámites, el 23 de julio de 2013 la CASP emitió la resolución de la cual aquí se recurre. Reconoció que existe una contradicción en el texto del acuerdo, pero dio más peso al hecho de que existe una expresión sobre la fecha 29 de junio de 2007. La conclusión de la CASP, según surge de la resolución recurrida, fue alcanzada a base de la lectura del acuerdo y el trasfondo procesal del caso. La agencia expresó que: “nada hay en el expediente que nos permita concluir que alguna parte de dicho acuerdo resulta ser inválida por no ser expresa, voluntaria, clara o sin consentimiento de lo que se acordaba”.6 Entonces ordenó el archivo del caso por acuerdo transaccional.

Oportunamente, el Sr. Padilla Morán solicitó la reconsideración de la orden de archivo. Mediante su resolución del 6 de octubre de 2014 la CASP la declaró no ha lugar.7

De ahí que el Sr. Padilla Morán acudiera ante nos mediante el recurso de revisión administrativa. Nos solicita revocar la orden de archivo y ordenar a la CASP a celebrar una vista administrativa sobre el asunto de la retroactividad. Expuso el siguiente señalamiento de error:

Erró la [CASP] al resolver y ordenar el archivo con perjuicio de la apelación en el caso número 2007-06-1326, presentada por la parte recurrente, por acuerdo transaccional cuando aún estaba pendiente por resolverse el asunto de la retroactividad del puesto concedido al Apelante.

La Procuradora General compareció en representación de la ARV. Sostiene que la CASP actuó correctamente al resolver que había una estipulación en cuanto a la fecha de retroactividad, 29 de junio de 2007, por lo que procede confirmar la resolución recurrida.

Así sometido el recurso...

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